Concepto 624

Tipo de norma
Número
624
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cuentas por cobrar

Concepto Nº 624

27-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

LAURA MARTIN

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011069

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-624-CONSULTA

Tema

CUENTAS POR COBRAR

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

Los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general, deberán evaluar, con fundamento en información objetiva, las probabilidades de cobro de las cuentas por cobrar y reconocer en los libros y estados financieros las estimaciones de las pérdidas por deterioro o la baja en cuentas de estas partidas, aplicando lo establecido en la Sección 11 de la NIIF para las Pymes.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

La Compañía donde laboro (sic) pertenece al Grupo 2, es decir, aplica el marco normativo de las (sic) NIIF para PYMES. La compañía tiene cuentas por cobrar derivadas de la prestación de servicios, que cumplen con los criterios establecidos para ser reconocidas como instrumentos financieros según la sección (sic) 11 de las (sic) NIIF para Pymes. Parte de estas cuentas por cobrar estaban a nombre de una entidad que se liquidó (sic) pero transfirió la obligación a otro tercero. Adicionalmente (sic) se procedió a demandar a este tercero porque aún no se ha recibido el pago respectivo.

De acuerdo a (sic) lo anterior tenemos las (sic) siguientes (sic) preguntas (sic):

 

¿Se debería evaluar y realizar el respectivo deterioro de la cartera, o cumpliría con las condiciones de baja en cuentas, según lo establecido en los párrafos 11.33 al 11.35 de las (sic) NIIF para PYMES? Lo anterior debido a que ya existe una demanda, pero la compañía todavía tiene el derecho a cobrar esta cartera.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El consultante debe analizar las condiciones de la cuenta a cobrar de acuerdo con los párrafos 11.22 y siguientes de la Sección 11 de la NIIF para las Pymes, para saber si procede el deterioro o la baja de la cuenta a cobrar.

 

De acuerdo con los párrafos 11.21 y siguientes de la Sección 11 de la NIIF para las Pymes, al final de cada período una entidad evaluará si los instrumentos financieros, en este caso, las cuentas a cobrar, se han deteriorado, si esto es así, el deterioro se reconocerá de manera inmediata afectando los resultados del período.

 

“11.21 Al final de cada período sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.

11.22 La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

 

a. Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.

b. Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.

c. El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias; pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o

d. Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial.

 

11.23 Otros factores que también pueden ser evidencia de deterioro del valor incluyen los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el emisor”.

 

Por otra parte, los párrafos 11.33 y siguientes de la sección 11 de la NIIF Pymes, establecen los requisitos para determinar si procede la baja de una cuenta de un activo financiero.

 

“Baja en cuentas de un activo financiero

 

11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero sólo cuando:

 

a. expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;

b. la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero; o

c. la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia – en este caso, la entidad:

 

i. dará de baja en cuentas el activo; y

ii. reconocerá por separado cualesquiera derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia.

 

El importe en libros del activo transferido deberá distribuirse entre los derechos u obligaciones conservados y transferidos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la transferencia. Los derechos y obligaciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la contraprestación recibida y el importe reconocido y dado de baja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá ser reconocido en resultados en el período de la transferencia”.

 

Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que el reconocimiento de pérdidas por deterioro en los libros e informes financieros de propósito general, no significa que la entidad no pueda seguir efectuando el cobro del principal y los intereses corrientes y de mora que se generan, cuando una entidad incurre en mora en el pago de sus obligaciones; sin embargo, la situación de liquidación de la entidad y el posterior traslado a un tercero de sus obligaciones, es un asunto que debe ser evaluado por los responsables de los estados financieros para determinar el importe recuperable de sus cuentas por cobrar.

 

En conclusión, los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general deberán evaluar, con fundamento en información objetiva, las probabilidades de cobro de las cuentas a cobrar y reconocer en los libros y estados financieros las estimaciones de las pérdidas por deterioro o la baja en cuenta de estas partidas, si esto procede, aplicando lo establecido en la Sección 11 de la NIIF para las Pymes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Atentamente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP