Concepto 653

Tipo de norma
Número
653
Fecha
Título

Registro de valorizaciones ppe

Concepto Nº 653

05-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HERBERT MONTEALEGRE

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011260

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-653-CONSULTA

Tema

REGISTRO DE VALORIZACIONES PPE

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los Conceptos 2017-582; 2016-962; 2016-806; 2016-557 y 2016-557ª, emitidos por el CTCP se refieren al uso del modelo de revaluación por parte de una entidad clasificada en el Grupo 2.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

¿Después del Esfa en las Pymes, del año 2015 en adelante, se pueden seguir usando las cuentas de valorizaciones 1910 y 3810, cuando hagamos un nuevo avalúo a la Propiedad, planta y equipo, o en qué partidas se deben contabilizar el reconocimiento de un nuevo avalúo?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La respuesta a su consulta puede encontrarla en los Conceptos 2017-582; 2016-962; 2016-806; 2016-557 y 2016-557ª, en los cuales el CTCP se ha referido al uso del modelo de revaluación por parte de una entidad del Grupo 2, que aplica la NIIF para las Pymes contenida en el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

Los conceptos referidos pueden ser consultados en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

En relación con el uso de las cuentas referidas en su comunicación, le manifestamos que cuando una entidad aplica el modelo de revaluación, los cambios positivos en el valor del activo incrementan su valor utilizando como contrapartida la cuenta de superávit por valorizaciones que forma parte del patrimonio. También deben tenerse en cuenta que el incremento de la cuenta de superávit por valorizaciones ocurridas durante el período se presenta en el otro resultado integral, un resumen de ganancias no realizadas que se presentan por fuera del estado de resultados, que al adicionarse a este estado conforman el estado del resultado integral (Ver sección 5 de la NIIF para las Pymes).

 

A continuación se trascriben los párrafos 17.15 a 17.15D, de las NIIF para PYMES, que se refieren a la medición posterior de un elemento de propiedad, planta y equipo en una entidad que aplica el marco de información financiera del Grupo 2:

 

“Medición posterior al reconocimiento inicial

 

17.15. La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15ª o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo. (Negrilla fuera del texto)

 

Modelo de revaluación

 

17.15B. Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos. (Negrilla fuera del texto)

 

17.15C. Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del período en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del período. (Negrilla fuera del texto)

 

17.15D. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.” (Negrilla fuera del texto)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP