Concepto 656

Tipo de norma
Número
656
Fecha
Título

Las ph deben implementar niif

Concepto Nº 656

05-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora:

KATHERINE HURTADO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011289

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-656-CONSULTA

Tema

LAS PH DEBEN IMPLEMENTAR NIIF

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley 675/2001. Cuando un preparador o usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera. Es probable que la mayoría de las copropiedades de uso residencial deban ser clasificadas en este Grupo.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información sobre la aplicación de las NIIF en la propiedad horizontal de uso netamente residencial debido a que la información hallada no es muy clara y concreta sobre el caso.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001.

 

Se debe tener en cuenta que al emitir los nuevos marcos de información financiera las autoridades de regulación actuando conjuntamente con el CTCP establecieron un marco de principios simplificado que contiene requerimientos mucho menores y más sencillos de aplicar que el anterior marco de principios contenido en el Decreto 2649 de 1993. Este marco de principios, denominado el Grupo 3, es distinto del requerido para entidades clasificadas en el Grupo 2 o 1, que aplican la NIIF para las Pymes o las NIIF completas respectivamente.

 

Por lo anterior, cuando un preparador o usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera.

 

Así, es probable que la mayoría de las copropiedades de uso residencial deban ser clasificadas en el Grupo 3, un marco de principios contables cuya base de medición es el costo histórico y que requiere sólo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas. Las simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación contenida en este marco de principios, que ha considerado las distintas necesidades de los usuarios y restricciones de costo-beneficio en las microempresas, se supone que facilitan el tránsito del marco de principios anterior (el contenido (sic) el Decreto 2649 de 1993) y el nuevo marco de información financiera (el contenido en el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3º del Decreto 2420 de 2015).

 

Le recomendamos revisar las respuestas dadas por este Consejo a consultas similares en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Por ejemplo 2017: 034 y 020; 2016: 377, 428, 437, 564, 595, 622. Además en el mismo sitio web enlace publicaciones-orientaciones técnicas, podrá consultar en el enlace publicaciones- orientaciones técnicas la Orientación Técnica No. 15 sobre Copropiedades.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP