A quién congrega el ctcp.
Concepto Nº 666
05-09-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ANDRÉS GÓMEZ
Asunto: Consulta 1-INFO-17-011947
REFERENCIA:
Fecha de Radicado
31 de 07 de 2017
Entidad de Origen
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2017-666-CONSULTA
Tema
A QUIÉN CONGREGA EL CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), es un organismo público, encargado de la Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; por tanto, no es una entidad agremiada.
CONSULTA (TEXTUAL)
Disculpe molestar pero tengo un trabajo para la universidad acerca del consejo técnico de la contaduría pública y quisiera saber a quienes llega ¿a quiénes congregan la CTCP?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), es un organismo público, encargado de la Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, que dentro de sus funciones resuelve las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y sirve de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión; por tanto, no es una entidad agremiada.
Un mayor detalle sobre sus funciones puede ser obtenido consultando las siguientes normas: Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 3567 de 2011.
Para obtener mayor información acerca del CTCP, invitamos al consultante a revisar el sitio web www.ctcp.gov.co
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP