NORMATIVIDAD Fecha de aplicación Decreto 2101 de 2016
Concepto Nº 007
09-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ MONTERO
BDO Advisory SAS
Asunto: Consulta 1-INFO-17-000108
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
05 de 01 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-007 –CONSULTA |
Tema |
NORMATIVIDAD Fecha de aplicación Decreto 2101 de 2016 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Agradezco aclaración frente a la vigencia del Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016:
“Artículo 3º. Vigencia y derogatoria. El Decreto a partir fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2016 se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 (sic) enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del Decreto y, además, en aquellas entidades en que la administración (dirección) la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su contable causación o devengo por la contable de valor neto de liquidación.”
Agradezco me indiquen la fecha que se aplicaría para el marco técnico normativo, es decir, si corresponde a Enero 1 de 2018, o Enero 1 2019, teniendo en cuenta que la normativo no es retrospectiva sino prospectiva.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El artículo 3º del Decreto 2101 de 2016 establece que la nueva normatividad para compañías que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha entrará en vigencia a partir del primero de enero del segundo año gravable siguiente a la promulgación del decreto, esto es el 01 de enero de 2018.
En relación con este tema, el Decreto 2101 indica lo siguiente:
“Artículo 3º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
1. El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015 se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.
2. Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha previsto en el presente Decreto, continuarán aplicando marco normativo vigente en ese momento. En los procesos en liquidación que se encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.
3. Salvo para procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 2º de este artículo, se deroga a partir de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto, el artículo 112 de la Sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 1993.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP