Concepto 724

Tipo de norma
Número
724
Fecha
Título

Reconocimiento de las sumas retenidas en contratos

Concepto Nº 724

15-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

Señor

GONZALO CUERVO ESPINOSA

[email protected]

Asunto: Consulta 1-INFO-17-013337 y 1-INFO-17-013338

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de 08 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-724-CONSULTA

Tema

RECONOCIMIENTO DE LAS SUMAS RETENIDAS EN CONTRATOS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

Una entidad del Grupo 2 deberá constituir las provisiones por garantías que resulten pertinentes aplicando lo establecido en la Sección 21, y tendrá en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidas en este marco de información financiera.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me permito generar la siguiente inquietud, en tema relacionado con la aplicación puntual de la NIIF PYMES, para lo cual solicito su amable atención y guía, ayudándome con el concepto de la referencia:

De la facturación por servicios de ingeniería cobrados con base en el acta de obra por trabajos ejecutados, se descuenta el 10% como garantía hasta la terminación de la obra, hasta la revisión de los mismos y el recibido a satisfacción, luego de lo cual el cliente la debe reintegrar.

En el evento que el cliente no reciba los trabajos a satisfacción por considerar no cumplimiento de requisitos contractuales, el costo generado para su reparación y terminación adecuada, los descuenta de la retención en garantía. De manera que finalmente, de ese porcentaje que retienen de los servicios (10%) solo(sic) reintegran una parte.

Según estadísticas sobre el tema, se estima que se recupera solo(sic) la mitad (5%) del valor de esa retención.

La pregunta es: ¿si para efectos del registro en NIIF PYMES el valor de esa retención que no se recupera en efectivo, se puede reconocer y registrar para (sic) el estado de resultados, como menor valor del ingreso?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería, conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra entidad una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100% de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros.

Ahora bien, si la entidad que presta los servicios de ingeniería otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo normado a este respecto en la Sección 21 de la NIIF para las PYMES. Al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidas en el marco de información financiera, que prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP