Concepto 74

Tipo de norma
Número
74
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Donación

Concepto Nº 074

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

MA. ISTMENIA PALACIOS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 074 –CONSULTA

Tema

Donación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quiero hacer una consulta, una empresa obligada a llevar contabilidad que por el momento no tiene recursos recibe una donación para el pago de los honorarios del contador, pero el donante exige que el contador sea quien le facture mensualmente a nombre del donante pero como si los servicios de asesoría se estuvieran prestando directamente a él y no a la empresa que recibe la donación. Quisiera saber si es posible que esto se maneje de esta forma.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Aun cuando en su consulta no se indica el Grupo en el cual fue clasificada la entidad, para la contabilización de las donaciones una entidad sin ánimo de lucro aplicará lo establecido en la Orientación No. 14 emitida por este Consejo, la cual puede encontrar en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas.

 

En lo relacionado con las contribuciones que imponen condiciones de uso, estas deben ser registradas inicialmente como un ingreso diferido, cuando los ingresos sean exigibles, y amortizarse de tal forma que los ingresos reconocidos en el estado de resultados compensen los gastos devengados por honorarios del Contador, cuando estos sean exigibles.

 

No obstante lo anterior, el caso expuesto en su consulta es más parecido al de un voluntariado, en el que se recibe un servicio de una persona especializada, el cual es pagado por otra entidad. Sobre el particular en la orientación referida se indica lo siguiente:

 

“Es usual que las ESAL reciban la donación de tiempo de personas, bien sean profesionales o no. El voluntariado que no requiere calificación especial no se reconoce en los estados financieros como práctica general internacional.

 

El FAS 116 incluye las siguientes condiciones para permitir el reconocimiento de ingresos por voluntariado:

 

·      el servicio genera o incrementa los activos no financieros; o

·      los servicios o requieren habilidades especiales, o son prestados por personas que tienen esas habilidades, y o (sic) si no se hubieran recibido en donación, habría sido necesario pagar por ellos.”

 

Si el servicio recibido cumple las condiciones, debe registrarse el gasto y el ingreso correspondiente, a menos que el servicio sea prestado para construir un activo y cumpla los criterios de capitalización de la norma o sección pertinente. El valor debe ser una estimación del monto que la ESAL pagaría si contratara un especialista con las características del donante.”

 

Además de lo anterior, le recomendamos que la entidad que efectúa el pago analice la legalidad de esta transacción y sus efectos fiscales, teniendo en cuenta que ella cancela la remuneración por los servicios profesionales prestados a otra entidad. Daremos traslado de esta consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dian, para que resuelva los efectos fiscales que se derivan de la facturación de un servicio prestado a otra entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctora

ALBA LUCÍA ROJAS OROZCO

Abogada Delgada (Sic) Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Carrera 7 No 6-54 Edificio Sendas

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 074 –CONSULTA

Tema

Donación

 

 

Respetada doctora:

 

Por considerarlo de competencia de esa Entidad, nos permitimos trasladar consulta recibida el señor (sic) Ma. Istmenia Palacios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en razón a que el peticionario pregunta sobre aspectos relacionados con el estatuto tributario.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia (sic) ella.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP