Concepto 78

Tipo de norma
Número
78
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Dictamen del revisor fiscal.

Concepto Nº 078

22-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

MARGOTH MOLINA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

31 de enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017 - 078- CONSULTA

Tema

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

1. Para efectos de la aplicación del numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, cuál es el alcance de la expresión “o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos… de la misma sociedad.”

Para el caso en particular, se trata de una institución de educación superior como fundación sin ánimo de lucro, donde el revisor fiscal es consocio de un docente que, tiempo después de la elección del revisor fiscal, fue nombrado como decano de una facultad de dicha Universidad y por ende hace parte del Consejo Académico, quien ejerce funciones específicas del área de la docencia.

La consulta radica en determinar si existe la inhabilidad prescrita en la norma transcrita, para continuar en la revisoría Fiscal.

2. Una universidad privada, perteneciente al grupo 2, no cumplió con la aplicación obligatoria de la NIIF PYMES durante el año 2016, debido al atraso en el proceso de construcción de un nuevo software para tales efectos. En esta situación, el dictamen de revisor fiscal sobre los estaos (sic) financieros se debe formular:

a) con un párrafo de salvedad sobre el incumplimiento expreso del Marco Técnico Normativo de NIIF vigente aplicable en Colombia, ya que se siguió aplicando a nivel transaccional las normas locales derogadas a 31 de diciembre de 2015.

b) Por las mismas circunstancias no sería procedente afirmar que la auditoría de los estados financieros se llevó a cabo de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, o

c) Abstenerse de emitir opinión.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Respecto a su primera pregunta, en nuestra opinión, la elección del consocio del revisor fiscal como decano y miembro del Consejo académico, organismo dedicado a funciones específicas del área de la docencia, no materializa inhabilidad para el revisor fiscal, por cuanto no se genera incidencia del decano en temas relacionados con la administración de los recursos de la institución de educación superior o en la definición de temas relacionados con la generación y aprobación de estados financieros.

 

Sobre el interrogante planteado en su segunda pregunta, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-083 del 01 de marzo de 2016, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_concepto.php?concept_id=2016

(Última revisión del enlace: 28-02-2017)

 

De igual manera, el Código de Ética, compilado en el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública