Concepto Nº 084
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
CRISTIAN STEVEN GANTIVA CASTEÑEDA
[email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004714
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado…
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02 de 02 de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP…:
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2017-084-CONSULTA
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Tema.:
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ESFA-Medición Pasivos financieros
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
REF: RECONOCIMIENTO INICIAL EN EL ESFA DE LOS PASIVOS FINANCIEROS CON TASA VARIABLE
En el 2014 una entidad celebró un contrato de arrendamiento financiero de un vehículo a seis años, con una tasa de interés variable de acuerdo al DTF+8 puntos.
¿Cuál sería la tasa de interés implícita si es variable, podría reconocer la obligación al costo según el extracto del Leasing, podría aplicar el párrafo 20.9 de la sección 20 para pymes sin tener una tasa fija ni una cuota fija ya que se requiere por lo menos la cuota fija para aplicar la tabla de los ejemplos de este párrafo?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Aun cuando no se suministra información sobre el plan de amortización de la deuda, el valor razonable del activo, y el período de cambio de la tasa, para determinar la tasa implícita los intereses del préstamo se establecerán multiplicando el valor del importe principal de la deuda por la tasa variable existente, en la fecha inicial del préstamo, y comparando los pagos mínimos del arrendamiento, con el valor razonable del bien y cualquier costo directo inicial del arrendador (Ver definición de la tasa de interés implícita y pagos mínimos de arrendamientos en el glosario de la NIIF para las Pymes, o en el párrafo 4 de la NIC 17).
En relación con tema expuesto en su pregunta, los párrafos 11.15 a 11.20 de la NIIF para Pymes, establecen los lineamientos para la aplicación del costo amortizado y el método de interés efectivo. Los párrafos 11.19 a 11.20 se refieren al uso de una tasa variable en los siguientes términos.
“11.19 Para activos y pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar cambios en las tasas de interés de mercado altera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero a tasa de interés variable por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.
11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado del período en la fecha de la revisión.”
Adicionalmente, una entidad clasificada en el Grupo 2 tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos 20.9 a 20.10 de la NIIF para las Pymes, al reconocer inicialmente en los estados financieros de los arrendatarios un arrendamiento financiero:
Reconocimiento inicial
“20.9 Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo.
20.10 El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.” (Subrayado y negrilla por fuera del texto).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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