Inst financieros. Deterioro
Concepto Nº 088
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JUAN JACOBO GIRALDO ROJAS
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004715
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
05 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017-088-CONSULTA |
Tema |
INST FINANCIEROS-Deterioro |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Al continuar con el proceso de revisión de los deterioros de cartera y siendo consecuente con la respuesta entregada en el concepto 2016-923, me gustaría que me aclararan un concepto.
Para el caso colombiano, ¿de dónde debo tomar la "tasa de interés efectivo original del activo" para deterioro de una cartera (Entiéndase factura de venta, la cual no tiene intereses de mora y (sic) caso de tenerlos no van a ser cancelados por el deudor)? (sic) de la tasa de colocación de los bancos?, (sic) de la tasa de captación del sistema financiero?, (sic) de la tasa en que compran la cartera las compañía de factoring?, (sic) del deterioro del poder adquisitivo de la moneda (inflación)? agradezco su ayuda.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
En la respuesta a su consulta 2016-923, el CTCP especificó que de acuerdo con el párrafo 11.14(a) para un instrumento medido al costo amortizado, se utilizan la tasa de interés efectivo original del activo. En un párrafo posterior se habló del método de interés efectivo, y se especificó que la tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero
"11.16 El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo largo el período correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado, en un período más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del interés efectivo". (Negrilla fuera del texto)
En relación con su pregunta sobre la forma de determinar la tasa de interés del instrumento cuando no se puede determinar su tasa de interés efectiva original, la tasa de interés seleccionada debe ser la tasa libre de riesgo más una prima o descuento del riesgo, que considere la incertidumbre asociada con los flujos de efectivo. Sobre el particular, se deberá tener en cuenta que las técnicas de medición basada en los flujos de efectivo, deben incluir:
a. Estimaciones de flujos de efectivo futuros.
b. Posibles variaciones en el importe estimado y calendario de los flujos de efectivo futuros para el activo o el pasivo que se está midiendo, causadas por la incertidumbre inherente en los flujos de efectivo (por ejemplo estimaciones centrales como el valor esperado, el importe máximo que es probable que ocurra o que no ocurra, el resultado más probable o moda estadística.
c. El valor temporal del dinero,
d. El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo o descuento de riesgo).
e. Otros factores, tales como la liquidez, que los participantes del mercado tendrían en cuenta en esas circunstancias.
Un mayor detalle sobre este tema puede verse en el apéndice A del proyecto de norma del marco conceptual para la información financiera publicado por el IASB que puede ser consultado en la página: http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Conceptual-Framework/Pages/Conceptual-Framework-Exposure-Draft-and-Comment-letters.aspx (sic) (Consulta realizada el 28 de marzo de 2017).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP