Tema: CREE
Descriptor: Vigencias y derogatorias. Derogado a partir e 2017
CONCEPTO Nº 901162
06-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000279
Señor
IVES GERMÁN PACHECO RAMOS
Carrera 14 N° 83-26 Oficina 208
Bogotá D. C.
Referencia: Radicado 100006957 del 16/02/2017
Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Descriptores Vigencias y derogatorias
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 artículos 123, 375. Código Civil artículo 30 Sentencias Corte Constitucional- 006 de 1998, C-063 de 1998, C-185 de 1997, C-430 de 2009. C-527 de 1996, C-063 de 1998, C-806 de 2001 C-1251 de 2001
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
PROBLEMA JURÍDICO
Según el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, ¿el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, fue derogado a partir del año gravable 2017 o esta derogatoria abarca el año gravable 2016?
TESIS JURÍDICA
El impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, fue derogado a partir del año gravable 2017.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En aras de alcanzar un entendimiento del problema jurídico planteado así como de la tesis jurídica expuesta por este despacho, se hace necesario ante todo hacer un análisis de las razones que impulsaron, tanto al gobierno nacional como al legislativo, a la expedición de la Ley 1819 de diciembre de 2016.
Empezaremos por citar las razones que acompañaron el proyecto de ley de reforma tributaria estructural presentado al Congreso de la República. Entre ellas y en lo que respecta al CREE, se buscó unificar la tributación en uno solo -el de renta- –dado que como allí se expresa, tanto el CREE como el de renta se fundamentan en la utilidad de las sociedades–. Lo anterior en aras de alcanzar los principios de simplicidad, eficiencia y progresividad y buscando igualmente minimizar “las distorsiones que los impuestos generan sobre la estructura productiva”, así se encuentra en algunos de sus apartes:
“I. INTRODUCCIÓN
Este documento expone el proyecto de reforma tributaria estructural puesto a consideración del Honorable Congreso de la República. Con esta reforma se propone un sistema tributario más equitativo, eficiente y sencillo, fortalecido en la lucha contra la evasión y la elusión, con el fin de avanzar en materia de inversión, empleo, crecimiento y competitividad.
(...)
Esta reforma estructural al sistema tributario tiene tres objetivos principales: i) alcanzar una mayor calidad tributaria: esto es, optimizar los efectos que tiene el recaudo tributario sobre la economía a través de una estructura tributaria más moderna y progresiva que además de brindar los incentivos suficientes para el fomento de la competitividad en un marco normativo más claro y simple, también sea capaz de corregir los efectos adversos de diversas externalidades negativas que reducen el bienestar de la población; ii) elevar el recaudo a su nivel potencial: implica generar los mayores recursos posibles que permitan un desarrollo sostenible y armónico de la actividad pública y privada, reduciendo la vulnerabilidad al entorno internacional y salvaguardando los fines sociales que persigue el Estado mientras se continúa mejorando la salud financiera de la Nación; y, iii) fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión: a través de la adopción de medidas transversales al sistema tributario, que permitan una mayor calidad y cantidad de recursos, controlando aquellas situaciones que generan mayor riesgo y modernizando la institucionalidad fiscal, considerando los estándares internacionales.
(...)
En concreto, en relación con los tributos nacionales se propone: i) reestructurar el impuesto sobre la renta tanto para personas naturales como para personas jurídicas; ii) eliminar el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
(...)
En relación con el impuesto sobre la renta de personas jurídicas, se proponen modificaciones estructurales: se reduce la tarifa a cargo de las sociedades para aliviar la carga tributaria; se elimina el CREE, sin afectar los recursos que se destinan al ICBF, SENA, salud y Universidades; y se construye un sistema de determinación del impuesto que hace referencia a las normas NIIF, reduciendo así las actividades contables y acercando la tributación a la realidad económica del negocio entre otros. Ello permitirá obtener ganancias en equidad y eficiencia, desde el punto de vista económico y administrativo.
(...)
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS
El impuesto sobre la renta de personas jurídicas fue objeto de importantes modificaciones mediante la Ley 1607 de 2012 y posteriormente mediante la Ley 1739 de 2014.
(...)
Complejidad del impuesto 2.1.4 (Renta + CREE)
A pesar de las ventajas de la estructura del CREE -permite menos deducciones-, su coexistencia con el impuesto de renta ordinario genera una alta complejidad debido a que se deben aplicar diferentes bases, esquemas de retención y sistemas de reporte para cumplir con los dos impuestos. Esta complejidad hace que sea más difícil para la administración tributaria ejercer control sobre la evasión.
...
2.2 DESCRIPCIÓN
Con el fin de afrontar las problemáticas expuestas anteriormente, se propone introducir cambios estructurales al impuesto conjunto de renta ordinario y CREE. El objetivo principal es hacer la tributación directa sobre personas jurídicas más sencilla, promover su equidad horizontal y reducir los desestímulos que actualmente genera sobre la inversión y el crecimiento de las empresas.
Los principales cambios se centran en: i) la unificación en un solo impuesto; ii) la reducción de las tarifas hacia estándares internacionales; iii) la ampliación de la base gravable, a través de la eliminación o reducción de privilegios tributarios; y iv) la realización de modificaciones para conectar el Estatuto Tributario con las NIIF.
(...)
2.2.1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PROPUESTA:
2.2.1.1 Reunificar el impuesto sobre la renta y complementarios con el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE ...
(...)
La modificación de las normas tributarias en materia del impuesto sobre la renta de personas jurídicas y CREE, busca contribuir con la implementación de un sistema tributario que ayude a cerrar la brecha de desigualdad que existe en el país y que se base en la realidad económica de las transacciones comerciales y la operación de los negocios.
(...)
2.2.1.1 Reunificar el impuesto sobre la renta y complementarios con el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE.
La coexistencia del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, que como se explicó con anterioridad, recaen en casi todos sus aspectos sobre la misma base gravable (i.e. la obtención de rentas), ha generado altos costos de cumplimiento y fiscalización, en la medida en que ambos impuestos se liquidan en distintas declaraciones y generan distintas obligaciones formales que deben ser cumplidas en distintas fechas. Es así como se busca atender dichos inconvenientes, mediante la reunificación de los dos impuestos.
La reunificación propuesta busca conservar las virtudes de tener un solo impuesto sin dejar de lado las virtudes del CREE; en particular, se busca conservar:
1. La exoneración general de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud para las personas jurídicas respecto de sus empleados que ganen mensualmente 10 smlmv o menos.
2. La destinación específica de los recursos provenientes del CREE. En este sentido, 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta tendrán la misma destinación que tenía el CREE.
Así, la destinación sería la siguiente:
· 2.2 al ICBF
· 1.4 al SENA
· 4.4. al Sistema de Seguridad Social en Salud
· 0.4 a financiar programas para la primera infancia
· 0.6 a financiar a las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del Icetex y mejoramiento de la calidad de la educación superior.
3. La situación actual de los contribuyentes que hubieran accedido a un régimen de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, pero que estuvieran gravados con CREE. Así las cosas, se conserva para dichos contribuyentes el gravamen del 9% sobre las rentas, más la sobretasa en los casos que haya lugar a ella. De igual manera, dichos contribuyentes gozarán de la exoneración del pago de aportes parafiscales y salud, correspondientes a sus trabajadores que devenguen menos de 10 smlmv.
(...)
5. Una de las principales bondades del CREE fue la eliminación, para determinación de la base gravable, de una gran parte de los tratamientos preferenciales existentes que regían en materia de impuesto sobre la renta y que hacían del sistema tributario un sistema poroso. Conservando esta ventaja, se propone la eliminación a partir del 1° de enero de 2018 de gran parte de estos regímenes preferenciales. Adicionalmente, esta decisión se alinea con lo planteado por la Comisión de Expertos en la propuesta 1 frente al impuesto de renta para las personas jurídicas.
6. En materia tarifaria, la Comisión de Expertos había llamado la atención sobre: i) la elevada tarifa total del impuesto en Colombia, comparada con la tarifa promedio de América Latina y el Caribe, ii) el desequilibrio de cargas tributarias entre personas naturales y jurídicas. Lo anterior desincentiva la inversión y la creación de empleo, afectando además la competitividad.
En consecuencia, se propone una disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas a partir del año 2017, que adicionalmente disminuirá en tres puntos porcentuales para el 2018 (sumando lo correspondiente a renta y sobretasa), y en igual proporción para el 2019.
…
7. En consideración a la reunificación del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE que se propone, es necesario definir unas reglas claras de transición respecto de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los saldos a favor que se originaron en ambos impuestos, los cuales pueden no coincidir.
En este orden de ideas, como se verá en la explicación del articulado, la propuesta respecto de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y de base mínima, en el caso del CREE, lo que se busca es que al llevar estos conceptos al impuesto sobre la renta y complementarios, estos conserven el ahorro fiscal que habrían generado en caso de que los impuestos se hubieren mantenido separados. En estos casos, se proponen unas fórmulas que logran este efecto.
Respecto del caso de los saldos a favor, lo que se propone, es que los saldos a favor que no hayan sido solicitados en devolución o compensación, puedan sumarse e imputarse en la declaración del impuesto sobre la renta reunificado. (...)” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.
Como se observa, uno de los aspectos fundamentales de la reforma tributaria fue la simplicidad en el impuesto sobre la renta en aras de la eficiencia y productividad, aunado a una disminución gradual de la tarifa. De manera concordante ciertas rentas que ostentaban el carácter de exentas pasaron a estar gravadas a la tarifa del 9%, que era la misma tarifa del impuesto CREE y se establece la destinación específica de esta tarifa del 9% del impuesto sobre la renta en el mismo sentido que lo tenía la tarifa de renta CREE. Ello con la finalidad entre otras, de garantizar la sostenibilidad del sistema de aportes parafiscales y hacer viable la exención de los mismos en los términos consagrados en la ley.
De esta forma y concordante con lo expuesto en la presentación del proyecto, quedó consagrado en la Ley 1819 de 2016, a través de las diferentes disposiciones del impuesto sobre la renta, que no es del caso entrar a analizar en su integridad.
Mas sí es preciso resaltar que en efecto, al ser la intención del legislador derogar el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE a partir del año en que de manera concordante entrarán a regir las modificaciones al impuesto sobre la renta y complementario, la Ley 1819 de 2016, consagró adicionalmente unas disposiciones de transición para que los conceptos del impuesto CREE puedan ser considerados en el impuesto sobre la renta y conserven el efecto y “ahorro fiscal que habrían generado en el caso de que los impuestos se hubieren mantenido separado”, como bien lo reza la exposición de motivos citada.
Fue así como en el artículo 123 ídem, se consagró: ”Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del Estatuto Tributario el cual quedará así:
(...)
“Artículo 290. Régimen de transición. Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley:
(...)
4. Saldos a favor. Los saldos a favor, generados por el impuesto sobre la renta y complementarios y/o el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), del año inmediatamente anterior a la vigencia de esta ley y que no se hayan solicitado en devolución y/o compensación, o imputado en períodos anteriores, podrán:
a) Solicitarse en devolución y/o compensación, según lo determinado por el artículo 850 de este Estatuto;
b) Acumular los saldos a favor mencionados según corresponda e imputarlos dentro de su liquidación privada del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al siguiente período gravable.
5. Pérdidas Fiscales. El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente fórmula.
(SIC)
Donde:
VPF2017 Corresponde al valor de las pérdidas fiscales susceptibles de ser compensadas a partir del año gravable 2017.
PFIRC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación.
TRyC Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a 31 de diciembre de 2016.
PFCREE Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y que no hayan sido objeto de compensación.
TCREE Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) aplicable a 31 de diciembre de 2016, sin incluir la sobretasa. TRyC2017 Corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2017 sin incluir la sobretasa.
Las pérdidas fiscales determinadas en este numeral no se someten al término de compensación previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, ni serán reajustadas fiscalmente.
6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínima generados antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), según sea el caso, que vayan a ser compensadas en el año gravable 2017 y posteriores, será el siguiente:
(SIC)
VEF2017 Corresponde al valor de los excesos de renta presuntiva sobre rentas líquidas y de base mínima susceptibles de ser compensados a partir del año gravable 2017.
ERPIRC Corresponde al valor de cada una de las rentas presuntivas acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, que no hayan sido objeto de compensación y se tenga derecho a ella.
TRyC Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a 31 de diciembre de 2016.
EMNCREE Corresponde al valor de cada uno de los excesos de base mínima sobre base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) acumulados a 31 de diciembre de 2016 que no hayan sido objeto de compensación.
TCREE Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) aplicable a 31 de diciembre de 2016, sin incluir la sobretasa.
Lo expuesto sin duda alguna permite aseverar que la voluntad del legislador de 2016 fue la de derogar el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE de manera concomitante con la entrada en vigencia del nuevo régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Por lo mismo en el artículo 376 dentro de las derogatorias se incluyó:
“... 3. De la Ley 1607 de 2012: artículos 17, 20, 21, 22, 22-1, 22-2, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1, 27, 28, 29, 33, 37, 165, 176, 186 y 197.
4. De la Ley 1739 de 2014: artículos 21, 22, 23 y 24. (...)”.
Resulta importante entonces acudir en esta instancia a la interpretación de la Ley 1819 de 2016 y a las disposiciones que reflejan la voluntad del legislador de la derogación del CREE, entendiendo que una de las labores del ejercicio de interpretación es desentrañar el verdadero sentir y alcance de una disposición desvelar el querer del legislador.
En tal contexto, acudiendo a una interpretación teleológica o finalista, considera este Despacho del contexto de la Ley 1819 de 2016 se pone en evidencia que la derogatoria del CREE, fue considerada para que surtiera efectos a partir del período gravable 2017.
Ello se corrobora, como ha quedado plasmado, no solo en la exposición de motivos ya reseñada que da cuenta de la modificación estructural que, entre otros, se propuso y consagró para el impuesto sobre la renta cuyos efectos no podían sino darse -por mandato constitucional- a partir del 1° de enero de 2017; sino también a través de las normas de transición expresamente consagradas de las que se ha hecho mención, buscando respetar los efectos que se dieron en el CREE hasta el año 2016.
Nótese que de no permitir este agotamiento se hubiera generado un perjuicio en contra de los antes contribuyentes de este impuesto por que si el impuesto sobre la renta CREE era un impuesto diferente y autónomo del impuesto sobre la renta, ¿cómo podría si no es por autorización legal hacerse valer los efectos y saldos fiscales del CREE en el de renta?
No se entendería como, si el propósito del legislador en la expedición de esta ley, fue coadyuvar en la sostenibilidad de la política económica a través de la generación de herramientas para que, como bien se expresa, el aparato productivo colombiano incremente su competitividad, pretender derogar el impuesto antes de que los efectos de la reforma tributaria estructural empezaran a producirse en el 2017.
Los textos legales deben ser considerados en su contexto pues el análisis de cada uno de los artículos de manera aislada puede conducir a efectos aparentes que no son los que se producen en un análisis integral y sistemático del ordenamiento legal. Cabe recordar el artículo 30 del Código Civil que nos remite a la interpretación en contexto, cuando señala:
“Artículo 30. <Interpretación por contexto>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.
Por qué “... es decir y como lo expresa Jaime Giraldo Ángel en su libro Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, no debe olvidarse que “... El derecho constituye un sistema, y solamente bajo la perspectiva de entenderlo como tal puede el jurista aproximarse a su conocimiento, de tal manera que la norma debe ser comprendida como una parte de ese sistema y debe ser interpretada, para aplicarla a casos concretos, teniendo en cuenta la funcionalidad dentro del mismo. No es posible perder de vista la totalidad, ya que lo general se expresa en lo particular o lo que es lo mismo, el todo se contiene y se expresa como referencia obligada en la parte ...” Giraldo Ángel Jaime, “Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica” pág. 231. (…)” Concepto 048712 de 1999 mayo 25.
De igual manera, como bien lo han expresado catedráticos del tema:
“(...) Porque el Derecho no es un simple agregado de partículas normativas. Las normas son creadas y aplicadas no de forma atomizada, sino interrelacionada, formando, como dice J. A. Santamaría, conjuntos y subconjuntos, estructuras, subsistemas, los cuales se integran, a su vez, en una estructura superior y unitaria: el sistema normativo u ordenamiento jurídico, en el que, como dice F. Balaguer, tienen cabida también principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones. El Ordenamiento jurídico, dice L. Díez- Picazo, comporta dentro de sí una trabazón o urdimbre, lo que presupone unas normas ordenadas (jerarquizadas, compatibilizadas) y, en definitiva, una exigible coherencia, como se corresponde a un sistema dinámico, como lo calificó Ihering.
Solamente así el ordenamiento jurídico puede ser uno, pleno y coherente (no se trata de que el ordenamiento sea completo en el sentido de que lo tiene todo regulado, sino en el de que, aun no siendo así, ofrece posibilidades de solución de todo problema jurídico que se produce en su seno); y solo así puede desempeñar sus funciones de identificar las normas vigentes en cada instante, atribuirles su más preciso significado a través precisamente de la interpretación y dotarlas de eficacia (J. A. Santamaría). (...)” “Interpretación Teleológica de la Constitución. Antonio Torres del Moral Catedrático de Derecho Constitucional Revista de Derecho Político, núm. 63, 2005, págs. 9-40© UNED. Revista de Derecho Político 13 número 63-2005.
Por lo anterior, tomadas en su contexto y acudiendo a la finalidad de la expedición de la Ley 1819 de 2016 y en especial a las disposiciones que regularon el impuesto sobre la renta y recogieron los efectos del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, considera este Despacho que la derogatoria y los consecuentes efectos de la misma se produjeron desde el 1° de enero de 2017.
II. De otra parte, se menciona en la consulta un artículo de prensa en el cual se da a entender que en razón a la vigencia de la Ley 1819 de 2016 y a la jurisprudencia de las altas Cortes, la derogatoria del CREE, surtiría efectos a partir del año 2016. Sobre este aspecto resulta fundamental también retomar los antecedentes jurisprudenciales.
En lo que dice relación con el principio de favorabilidad de las normas tributarias, no ha sido unánime la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, de hecho, estas dos Corporaciones han emitido en la mayoría de las veces jurisprudencia disímil.
Frente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, haciendo un recorrido por algunos de sus fallos se puede observar que si bien la Corte ha señalado que si una norma beneficia al contribuyente esta debe ser de aplicación inmediata, ha considerado también que en el caso de la derogatoria esta surte efectos desde la vigencia de la ley que deroga salvo que el legislador haya establecido reglas para su vigencia, tal es el caso de la Sentencia C-006 de 1998, donde consideró: “Por lo mismo, las normas que derogan tributos o establecen medidas que eximen o disminuyen de tales obligaciones a los contribuyentes, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a partir de la promulgación de la norma que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas específicas para su vigencia”.
Esta postura ha sido reiterada en varias de sus sentencias, para citar solo algunas referidas a derogatorias tenemos la C-063 de 1998, C-185 de 1997, C-430 de 2009.
Así, entonces en el presente caso, se cumple el postulado jurisprudencial y el precedente constitucional en tanto como se ha explicado inicialmente, el legislador estableció reglas claras que dicen relación con la vigencia de los efectos del CREE, al incluir normas de transitoriedad del impuesto CREE las cuales pueden empezar a hacerse efectivas en el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017, de tal suerte que los efectos fiscales y económicos puedan ser tenidos en cuenta en el impuesto sobre la renta a partir del período gravable 2017 y conserven el efecto y “ahorro fiscal que habrían generado en el caso de que los impuestos se hubieren mantenido separados”.
En este contexto, no puede de manera aislada mirarse el artículo que prevé la derogatoria de las disposiciones del CREE, sin consultar las que quedaron incorporadas en la Ley 1819 de 2016 que dan cuenta no solo de la voluntad del legislador de derogar este impuesto a partir de 2017, sino de permitir a partir de esa misma fecha, su agotamiento teniendo en concordancia la nueva regulación del impuesto sobre la renta.
Como ya se expresó al ser único y sistemático del texto legal, las reglas de vigencia pueden establecer su texto y no se limitan a un solo artículo.
Dejando a salvo lo anterior y en gracia de discusión acerca del período en el cual operaria la derogatoria del impuesto, llama también la atención este Despacho, el hecho que concordante con la jurisprudencia anterior la honorable Corte Constitucional ha considerado en algunos de sus fallos, que la palabra “período“ incluida en el artículo 338 de la Constitución Política, no alcanza el significado que tiene esta misma palabra unida a su adjetivo “gravable”, razón por la que en reiterados fallos distinga como “período” el espacio de tiempo que no necesariamente coincide con el “gravable” para separar dos períodos en un mismo período gravable, uno desde el 1° de enero hasta el día de promulgación de la ley, y otro por los días restantes del período a partir de dicha promulgación.
Así se observa en principio en la Sentencia C-527 de 1996, la cual a juicio de algunos autores se puede clasificar como la Sentencia fundadora de línea de interpretación en este tema.
En esta Sentencia C-527 de 1996, la Corte, si bien acepta la aplicación del principio de favorabilidad como se mencionó, hace una importante distinción en cuanto al concepto de “período”, al considerar dos períodos en el mismo año de vigencia de la ley:
“(...) la Corte considera que la disposición atacada no contradice lo ordenado por la Constitución en el inciso 3° de su artículo 338, porque como el período de tiempo que va del 22 de diciembre de 1995, día de la publicación de la ley al 31 de diciembre del mismo año, es precisamente el que comienza después de la vigencia de la ley, corresponde con el período señalado por la propia Carta, esto es, el que se inicia “después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Sobre este particular, es necesario precisar que cuando la Constitución dice que las leyes tributarias “no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”, la palabra “período”, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del período gravable anual característico del impuesto a la renta y complementarios”.
Este (Sic) Sentencia C-527 es referida entre otras en las Sentencias C-063 de 1998, C-806 de 2001, C-1251 de 2001.
Por lo anterior, tomadas en su contexto y acudiendo a la finalidad de la expedición de la Ley 1819 de 2016 y en especial a las disposiciones que regularon el impuesto sobre la renta y recogieron los efectos del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, considera este Despacho que la derogatoria y los consecuentes efectos de la misma se produjeron desde el 1° de enero de 2017.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.