Tema: Iva
Descriptor: Tarifa general aplicable a servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
OFICIO Nº 901902
09-03-2017
DIAN
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Tarifa – Cambio de Legislación*. Tarifas Diferenciales*
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0468.
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si para los servicios a que hace referencia el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se debe aplicar una tarifa del 16% o del 19% por concepto del impuesto sobre las ventas.
El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.
Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.
En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa, por ejemplo, decir “a la tarifa general”, o de manera directa, “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.
Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.
En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.