Concepto 92

Tipo de norma
Número
92
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de conceptos

Concepto Nº 092

23-02-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ABDÓN SÁNCHEZ CASTILLO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

3 de Febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017- 092 –CONSULTA

Tema

Solicitud de conceptos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me permito formular petición, con el fin de que se me suministre en medio magnético o en copias lo siguiente.

 

SOLICITUD

 

Copia de los Conceptos emitidos en el año 2017 identificados con el siguiente consecutivo: 824, 825, 836, 851, 858, 867, 868, 874, 880, 883, 902, 911, 921, 924, 929, 930, 933, 934, 940, 941, 945, 947, 949, 953, 955, 956, 958, 961, 964, 967, 972, 977, 978, 980, 983, 985, 987; y los demás expedidos a la fecha de la respuesta de esta solicitud.

 

Saber si los Conceptos Distritales anteriormente solicitados fueron publicados en el Registro Distrital.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Los consecutivos 2017-824 a 2017-987 del año 2017 no han sido utilizados, por lo que no es posible atender su requerimiento. Ahora bien, si su requerimiento se refiere a los conceptos emitidos durante el año 2016 le informamos que puede consultarlos y bajarlos para su impresión, en la página www.ctcp.gov.co enlace conceptos así:

 

Consecutivo

Tema

2016-824

Inventarios En El ESFA

2016-825

Libros De Accionistas

2016-836

Forward

2016-851

Aplicación NIIF

2016-858

Entidades Grupo 3 Que Se Acogen Mtn Grupo 2

2016-867

Errores

2016-868

Certificación En NIIF

2016-874

Registro de Retenciones en la Fuente – Unión Temporal

2016-878

Aplicación NIIF En Año De Transición

2016-880

Errores

2016-883

Tratamiento Contable – Compras a Través Del Portal Web

2016-902

Aplicación NIIF Grupo 3

2016-911

Activos Intangibles

2016-921

Impuesto Diferido

2016-924

Aplicación NIIF

2016-929

Microempresas

2016-930

Leasing Financiero/ Leasing Operativo/ Renting

2016-933

Comodatos

2016-934

Seguros – Arrendamiento Financiero

2016-940

Presupuesto

2016-941

Estados Financieros Certificados

2016-945

Adopción Por Primera Vez – ESFA

2016-947

Software Desarrollado Internamente

2016-949

Cuotas De Mantenimiento

2016-953

Presentación De Estados Financieros

2016-955

Propiedad Horizontal – NIIF

2016-956

Ejercicio Profesional Del Contador En Propiedad Horizontal

2016-961

Arrendamiento De Bienes Inmuebles

2016-964

Cronograma Para Entidades Que Pertenecen Al Grupo 3

2016-967

Control-Estados Financieros Consolidados

2016-972

Clasificación Según Dr De la Ley 1314 De 2009

2016-977

Debido Proceso

2016-978

Mtn- Empresa Nueva

2016-980

Información Sobre Entidades Que Pertenecen Al Grupo 3

2016-983

Cronograma – Balance De Apertura- Clasificación

2016-985

Publicidad

2016-987

Devengo

 

 

 

El CTCP ni el Ministerio dispone de recursos propios para financiar el suministro de fotocopias, por lo que para la obtención de las fotocopias deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, que establece lo siguiente:

 

Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP