Concepto 95

Tipo de norma
Número
95
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

REMOCIÓN DE REVISOR FISCAL.

Concepto Nº 095

01-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

ANA MARÍA URREA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017 – 095– CONSULTA

Tema

REMOCIÓN DE REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Tengo una duda en cuanto a la remoción del revisor fiscal de una empresa S.A.S.

Son dos socios, uno de ellos tiene el 95% de las acciones y el otro solo el 5%, el socio que tiene la mayoría de las acciones esta (sic) de acuerdo con la remoción del revisor fiscal incluso ya se realizo (sic) el acta y fue firmada por el,(sic) pero el socio que tiene la mínima participación no esta (sic) de acuerdo con la remoción del revisor y se rehúsa a firmar el acta. Teniendo este caso es posible dar la remoción del revisor o cual seria (sic) el proceso a realizar. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 206 del Código de Comercio, acerca del revisor fiscal establece:

 

“Art. 206. Período y Remoción del Revisor Fiscal. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.”

 

Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por la peticionaria, en opinión de este Consejo, al contar con el voto del 95% de las acciones se puede proceder con la remoción del revisor fiscal, tal como lo establece el articulado antes citado.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública