Concepto 967

Tipo de norma
Número
967
Fecha
Título

Certificación de Estados Financieros

Concepto Nº 967

07-12-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARISOL REY TRIANA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-020072

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

09 de noviembre de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-967- CONSULTA

Tema

Certificación de Estados Financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Los estados financieros se entenderán certificados cuando estén firmados por el contador y el representante legal.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Cuándo (sic) el contador es una persona jurídica debidamente registrada ante la Junta Central de Contadores, ¿quien (sic) debe firmar los estados financieros? ¿Y quien (sic) tiene la responsabilidad de certificarlos?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1. La entidad jurídica que suscriba un contrato de prestación de servicios de actividades relacionadas con la ciencia contable, como llevar una contabilidad, debe designar contadores públicos miembros de la entidad jurídica que contrata para que certifiquen la información financiera.

2. Para dar respuesta a la segunda inquietud del consultante, se debe observar el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 que dice:

 

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

 

Con base en lo anterior, los estados financieros se entenderán certificados cuando estén firmados por el contador miembro de la entidad jurídica con quien se suscribió el contrato para prestar los servicios de outsourcing contable y el representante legal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública