Enmienda NIIF 2
Concepto Nº 097
08-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ELIZABETH RAMÍREZ REYES
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
07 de febrero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017-097- CONSULTA |
Tema |
Enmienda NIIF 2 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera saber si es posible que ustedes me ayuden con una inquietud que tenemos de las normas adoptadas mediante el Decreto 2131 de 2016 y es la siguiente:
En este decreto, se anexa el marco técnico normativo aplicable a partir del 1º de enero de 2018 que incluye las modificaciones realizadas por el IASB en el primer semestre de 2016 a normas tales como la NIC 7, NIIF 12 y aclaraciones a la NIIF 15 (y aunque no se incluyó la NIIF 16, esto fue informado). Resulta que observando las normas emitidas o modificadas en ese período, en junio de 2016 el IASB también emitió en español una modificación a la NIIF 2 – Clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones, pero ésta modificación, no se ve incluida en las normas que fueron objeto de adopción, es decir, junto con la NIC 7, NIIF 12 y las aclaraciones a la NIIF 15.
Agradezco si ustedes me pueden ayudar con un información sobre porqué esa modificación no fue considerada o me indiquen quién podría darme alguna aclaración al respecto.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con respecto a su inquietud, nos permitimos aclarar que en el documento para discusión pública de las enmiendas realizadas a la NIC 7 Iniciativa sobre Información a Revelar, NIC 12 Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Realizadas y NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes no se incluyó la NIIF 2 Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones debido a que el documento en español no fue publicado por el IASB antes del día 9 de agosto de 2016, fecha en la cual se comenzó el debido proceso de las enmiendas en Colombia. Por este motivo, la NIIF 2 se incluirá en el proceso de discusión pública de las enmiendas publicadas por el IASB en el segundo semestre de 2016 que se llevará a cabo en el mes de marzo del presente año.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública