Concepto 98

Tipo de norma
Número
98
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Impuestos. Provisión de renta

Concepto Nº 098

07-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

JORGE ALEXANDER CÁCERES PINTO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-04873

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de 02 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-098-CONSULTA

Tema

IMPUESTOS-Provisión de renta

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Por medio de la presente le solicito su asesoría en el siguiente tema para una entidad del grupo 3:

 

En un conjunto mixto (inmuebles residenciales y comerciales), se presentaron los estados financieros a la asamblea, haciendo una nota de revelación sobre la provisión de impuesto de renta del año 2016 a pagar en el 2017. Un copropietario contador manifiesta que los estados financieros presentan errores y no deben ser aprobados, porque la provisión de renta debía afectar el resultado del 2016 y no mostrarse simplemente como una revelación.

 

Mi pregunta es:

 

¿En los estados financieros de una copropiedad mixta, es obligatorio mostrar la provisión en el estado de resultados afectando el resultado del año 2016 o pueden ser aprobados como los presento (sic) la administración y afectar el resultado en el año 2017, cuando se presenta y paga la declaración de renta de la copropiedad?

 

CONSIDERACIONES RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Entendemos que la copropiedad de uso mixto genera algún tipo de renta por las actividades de explotación comercial o industrial que están previstas en el Art. 186 de la Ley 1607 de 2012 (Ver Art. 19.5 del ET, modificado por el Art. 143 de la Ley 1819 de 2016), y que realiza la doble depuración requerida por la DIAN en el concepto 52431 del año 2014.

 

De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad elabora su contabilidad sobre la base de causación, los impuestos por pagar correspondientes deben ser reconocidos en el período en el cual se genera la obligación y no únicamente cuando es realizado el pago. El no reconocimiento de esta obligación afecta la situación financiera y los excedentes y patrimonio generados por la copropiedad, tampoco es adecuado suplir la obligación de reconocimiento mediante revelaciones en los estados financieros.

 

Sobre lo anterior, en el párrafo 2.19 del capítulo 2º del anexo 3° del Decreto 2420 de 2015, que aplica para las entidades del Grupo 3, se especifican los criterios para el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos; allí se indica que se deben reconocer como pasivos las partidas que impliquen futuras salidas de beneficios económicos de la entidad; además, en el párrafo 2.20 se determina que el no reconocimiento de un pasivo no se rectifica mediante revelaciones.

 

También es importante indicar que el responsable de los estados financieros es la administración de la copropiedad, y que la certificación de ellos por el Representante Legal y el Contador Público, hace presumir que se han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas que se derivan de ellos. El revisor fiscal, quien dictamina dichos estados, y es obligatorio en las copropiedades de uso mixto (Ver Art. 56 de la Ley 675 de 2001), también emite una opinión o informe en la cual indica si los estados financieros reflejan razonablemente la situación financiera de la copropiedad, de acuerdo con la base de principios que sea aplicable. Por ello, para los copropietarios es pertinente revisar la opinión que fue dada por el Revisor Fiscal, y verificar si el no reconocimiento del pasivo por impuestos tuvo efecto en la opinión o en el informe rendido por el Revisor Fiscal a la Asamblea de Copropietarios.

 

A continuación incluimos algunos apartes del anexo 3º del Decreto 2420 de 2015, que contiene el marco técnico normativo de información financiera que deben aplicar las microempresas.

 

“Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

 

2.19 Reconocimiento es el proceso de incorporar en los estados financieros una partida que cumple con la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto y que cumpla los siguientes criterios:

 

a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida entre o salga de la microempresa;

b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

 

2.20 La falta de reconocimiento en los estados financieros de una partida que satisface esos criterios, no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP