Concepto 140

Tipo de norma
Número
140
Fecha
Título

Informe. Revisor fiscal

Concepto Nº 140

22-03-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

JOSE NORBERTO AGUDELO MORENO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-002452

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de Febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-140 CONSULTA

Tema

INFORME – REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“… la presentación y firma del dictamen correspondiente a la vigencia 2017, recaerá sobre el revisor fiscal designado para dicha vigencia, ya que el propósito de su nombramiento es emitir una opinión ajustada a los diferentes tipos de informe según están definidos en el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Buenos días estimados colegas, solicito de manera cordial me colaboren con la siguiente consulta.

 

1.Fui Revisor Fiscal de una Caja de Compensación, realice(sic) impugnación a decisiones de la Asamblea General, mientras la Supersubsidio expidió la Resolución de aprobación de decisiones que fue en enero de 2018, debo firmar y dictaminar los EF(sic) de 2017, citaron Asamblea General para Marzo de 2018, ya fue posesionado el nuevo RF(sic) de la Caja, mi pregunta quien(sic) debe presentar el Informe y Dictamen de Revisoría Fiscal de 2017 en la Asamblea General de 2018.

 

2.En la Asamblea de 2017 se presentaron una serie de irregularidades, como RF(sic) saliente podría dejar un informe a la Asamblea sobre lo actuado en la Impugnación y la decisión amañada de la Supersubsidio

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, el citado anexo, será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores.

 

Dando respuesta a su primera pregunta, en nuestra opinión, la responsabilidad acerca de la presentación y firma del dictamen correspondiente a la vigencia 2017, recaerá sobre el Revisor Fiscal nombrado para dicha vigencia, ya que el propósito de su nombramiento es emitir una opinión, ajustada a los diferentes tipos de informe según están definidos en el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

De igual manera, invitamos al peticionario a consultar los numerales 16 y 17 de la Norma Internacional de Auditoría 700, contenida en el Anexo Técnico No. 4 del Decreto Único 2420 de 2015, acerca de los tipos de opinión, y que de manera textual, establecen:

 

“Tipos de Opinión

 

16. El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

17. El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando:

 

(a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

(…)”

 

En cuanto a su segunda pregunta, en nuestra opinión, es responsabilidad del Revisor Fiscal dejar plasmado en la opinión correspondiente al período por el cual fue designado, el resultado de su labor, así como los puntos más relevantes asociados a los enfoques bajo los cuales se basó su revisión y que se encuentran asociados a los términos de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, los cuales enuncian:

 

“ARTÍCULO 208. <CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES>. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

 

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

 

ARTÍCULO 209. <CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

 

1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública