Concepto 156

Tipo de norma
Número
156
Fecha
Título

Aplicación NIIF Grupo 1

Concepto Nº 156

04-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

LINA MARÍA OSORIO CORREA

E-mail: [email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-002727

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018 – 156 CONSULTA

Tema

Aplicación NIIF Grupo 1

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Los primeros estados financieros de una entidad del Grupo 1 son los presentados al 31 de diciembre de 2015, teniendo como fecha de presentación de sus últimos estados financieros bajo el marco técnico anterior el 31 de diciembre de 2014.

 

Antes de la aplicación de los nuevos marcos de información financiera, las utilidades o pérdidas generadas por la venta de los activos, cuando se cumplían los criterios de baja en cuenta, se reconocían directamente en el estado de resultados.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De manera respetuosa, me dirijo a ustedes, (sic) con el objeto de plantearles la siguiente consulta que tiene relación con el tratamiento que se debe tener en cuenta (sic) respecto a la “CUENTA PATRIMONIAL, ORIGINADA COMO PRODUCTO DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS DE INFOMACIÓN (sic) FINANCIERA”.

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde la adopción de las NIF, en las empresas pertenecientes al Grupo 1, se han originado una serie de movimientos que generan inquietudes relacionadas con el tratamiento contable que se debería efectuar, con posterioridad a la conversión a las NIF.

 

Por esa razón, a continuación, comedidamente les indicó los casos sobre los que requiero una mayor orientación para establecer la forma correcta de reconocer dichas transacciones.

 

1. ANTECEDENTES

 

El 1º de enero de 2014, una sociedad industrial perteneciente al Grupo 1, y vigilada por la Superintendencia Financiera, registró dentro del Patrimonio, (sic) los resultados de la Conversión a las Normas de Información Financiera – NIF, en una cuenta denominada “AJUSTE POR CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”, con los siguientes componentes:

 

CUENTA CONTABLE

 

 

DETALLE

39100505

 

 

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

39100520

 

 

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR

39100525

 

 

INVENTARIOS

39100530

 

 

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

39100535

 

 

ACTIVOS INTANGIBLES Y CRÉDITO MERCANTIL-FIDEICOMISO

39100550

 

 

OBLIGACIONES FINANCIERAS E INSTRUMENTOS DERIVADOS

39100570

 

 

PROVISIONES

39100575

 

 

OTROS PASIVOS

39100576

 

 

PATRIMONIO

39100577

 

 

IMPUESTO DIFERIDO DIFERENCIA TEMPORARIAS

 

Posteriormente, en el año 2014, (sic) en la compañía, (sic) se generó la venta de uno de los activos fijos y se devolvieron las cuentas contables correspondientes a la Cuenta 15 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, (Terreno, Edificio y su Depreciación), e igualmente, se reconoció la Utilidad por la Venta del Activo Fijo.

 

Es de anotar que no se llevó a cabo ningún movimiento patrimonial, dado que en la actualidad no se tiene plena claridad sobre la manera de cómo se debe utilizar la cuenta del Patrimonio.

 

O sí por el contrario, debe permanecer inactiva en el tiempo?

 

De igual forma, la sociedad en el año 2014, (sic) en el Estado de Situación Financiera reconoció un lote mediante la figura de un Fideicomiso, reclasificando el bien como un Activo Mantenido para la Venta, con efectos en la cuenta Patrimonial de Adopción.

 

Del mencionado lote, la empresa ha estado realizando ventas parciales, sin efectuar ningún movimiento en la cuenta del Patrimonio de los registros reconocidos en la Adopción de las NIF.

 

2. ANÁLISIS DE LA CIRCULAR EXTERNA N° 036 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Al consultar sobre el tema en la normatividad publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se aprecia que en la Circular Externa N° 036 del 12 de diciembre de 2014, se hace referencia al tratamiento de las diferencias netas positivas y/o negativas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF y otras instrucciones, y en especial en el numeral 1.2., que textualmente estipula lo siguiente:

 

“Las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF no podrán ser distribuidas para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos, o ser reconocidas como reservas; y sólo podrán disponer de las mismas cuando se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas, según los principios de las NIIF o de las NIIF para Pymes”.

 

3. INTERROGANTES

 

Es posible que en atención al contenido de la Circular Externa N° 036 del 12 de diciembre de 2014, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la compañía pueda revestir los registros generados en la Cuenta 39 denominada “AJUSTE POR CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”, correspondientes a los bienes que han sido efectivamente vendidos a terceros y que a su vez los reconozca contra las ganancias retenidas y por consiguiente, su efecto se refleje en el Otro Resultado Integral?

 

De ser posible efectuar los movimientos planteados en el párrafo anterior, en el sentido de reintegrar los ajustes de los bienes enajenados que se reconocieron en el “Patrimonio por Adopción por Primera Vez”, contra las Ganancias Retenidas, se plantean las siguientes preguntas:

 

¿Estos montos podrían ser distribuidos, utilizados para enjugar pérdidas, ejecutar procesos de capitalización, distribuir utilidades/dividendos o ser reconocidos como reservas?

 

¿Qué consideraciones o normas se deberían atender para el adecuado tratamiento de las cuentas Patrimoniales de Adopción por Primera Vez en los nuevos marcos normativos?

 

4. RECONOCIMIENTO

 

De antemano se les agradece su atención y colaboración a la presente solicitud de orientación para la aplicación del nuevo marco normativo de las NIF, como resultado de la enajenación de los bienes de la sociedad, en períodos posteriores a la adopción por primera vez.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Sea lo primero advertir, que en el acápite de antecedentes, es necesario que se precise la pregunta realizada al CTCP, dado que no es claro si la entidad cumplió el cronograma establecido en el Decreto 2784 de 2012 o si aplicó anticipadamente los nuevos marcos de información financiera. Los primeros estados financieros de una entidad del Grupo 1 son los presentados al 31 de diciembre de 2015, teniendo como fecha de presentación de sus últimos estados financieros bajo el marco técnico anterior el 31 de diciembre de 2014.

 

Esta aclaración es pertinente para resolver la consulta, por cuanto antes de la aplicación de los nuevos marcos de información financiera, las utilidades o pérdidas generadas por la venta de los activos, cuando se cumplían los criterios de baja en cuenta, se reconocían directamente en el estado de resultados y no en una cuenta separada de ajuste por conversión.

 

En cuanto a la alusión sobre la Circular 036 de 2014 de la SFC, observamos que no existe una duda técnica que pueda ser objeto de pronunciamiento por parte de este Consejo, dado que en el texto de su consulta sólo se transcribe el apartado de una instrucción emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que se relaciona con las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF. Sobre el particular, las inquietudes relacionadas con estas restricciones deberán ser consultadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Sobre los ajustes que resultan de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, el CTCP se ha pronunciado en varios conceptos indicando que cuando las ganancias retenidas son efectivamente realizadas, ya sea por la venta o disposición del activo, o por su uso, estos saldos pueden reclasificarse a una cuenta distinta que incorpore los saldos que se colocan a disposición de los asociados.

 

En tal sentido, el CTCP se ha referido al ajuste por aplicación de las NIIF por primera vez, en los Conceptos 2014-056, 2015-793, 2016-210, 2016-304, 2016-320, 2016-475, 2016-821, 2016-945, 2017-033, 2017-636 y 2017-1060, los cuales podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ enlace conceptos. Así mismo, el CTCP expidió la Orientación Profesional No. 4, que establece directrices sobre la aplicación de las NIIF completas Adopción por primera vez, que puede obtenerse en el sitio web mencionado, enlace publicaciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP