Reconocimiento de compras. Inventarios
Concepto Nº 166
23-03-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D. C.
Señor(a)
JORGE ARMANDO MONTAÑO
Asunto: Consulta 1-INFO-18-002802
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
22 de Febrero de 2018 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2018-166 – CONSULTA |
Tema |
RECONOCIMIENTO DE COMPRAS - INVENTARIOS |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Una persona natural perteneciente al RÉGIMEN SIMPLIFICADO tiene un negocio para comercializar artesanías que le compra a artesanos campesinos que por su nivel de estudios y conocimientos comerciales no expiden facturas comerciales. como(sic) se puede justificar contable y tributariamente esas compras? La misma pregunta se hace para los restaurantes y negocios que compran la gran mayoría de sus insumos en las plazas de mercado en donde tampoco se expiden facturas?.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
En nuestra opinión, esas compras van directamente enfocadas a la adquisición de bienes destinados para la venta, por lo cual se constituyen como inventarios, teniendo en cuenta los criterios definidos en el Marco Técnico Normativo para el Grupo No. 3. Para el tratamiento contable de los inventarios, invitamos al consultante a revisar los lineamientos definidos sobre este particular en el Anexo No. 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015; sin olvidar los decretos modificatorios emitidos con posterioridad (Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016 y Decreto 2170 de 2017).
Se tiene que a propósito de la obligación que a los comerciantes les asiste de conservar, con arreglo a la Ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, el artículo 134 de Decreto 2649 de 1993, en clara alusión a los artículos 49 y 60 del Código de Comercio, establece:
“Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobantes. No obstante lo anterior, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años ….”
Sobre este particular el código de comercio, manifiesta:
“TÍTULO TERCERO
De las normas sobre registros y libros
Art. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.”
En cuanto al tratamiento tributario, el CTCP por ser un organismo de carácter consultivo en temas técnicocontables (sic) no es competente para pronunciarse sobre este particular, razón por la cual procederemos a dar traslado parcial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública