Normas para crear documentos o usar el software contable
Concepto Nº 023
01-02-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
MARITZA ALEJANDRA SOLANO G.
Asunto: Consulta 1-INFO-18-000409
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
12 de 01 de 2018 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2018-023-CONSULTA |
Tema |
NORMAS PARA CREAR DOCUMENTOS O USAR EL SOFTWARE CONTABLE |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN El CTCP desconoce de la existencia de una reglamentación respecto de la creación de documentos en el software contable, por lo que cada entidad debe definir los parámetros específicos utilizados en la identificación de los documentos. |
CONSULTA (TEXTUAL)
De la manera mas (sic) atenta solicito a ustedes información sobre si hay una norma o procedimiento especifico(sic) que indique si para crear un documento contable, existe una regla o norma en cuanto a usar un número de dígitos determinado para identificar el documento, es decir, si el software trae espacio para 10 dígitos u 8 dígitos eso esta (sic) reglamentado? Y (sic) el numero (sic) de dígitos debo usarlo de acuerdo al(sic) software o de acuerdo a(sic) alguna norma existente.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El CTCP desconoce la existencia de una reglamentación al respecto, por lo que cada entidad debe definir los parámetros específicos utilizados en la identificación de los documentos.
En relación con el tema de registros y presentación de los estados financieros, le recomendamos revisar la Orientación Técnica No. 001 de 2015, emitida por este Consejo, en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas. En este documento encuentra las directrices necesarias para resolver el contenido de su consulta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP