Concepto 2453

Tipo de norma
Número
2453
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Formas de extinción de la Obligación Tributaria. Dación en pago

Concepto Nº 002453

29-01-2018

Dirección de Apoyo Fiscal

 

 

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Radicado: 2-2018-002453

Bogotá D.C.

 

Doctor

Roberto José Castillejo Ruíz

Secretario de Hacienda y del Tesoro Municipal

Alcaldía Municipal de El Paso

[email protected]

 

Radicado entrada 1-2018-004626

No. Expediente 1238/2018/RCO

 

Asunto: Oficio No. 1-2018-004626 del 19 de enero de 2018

Tema: Procedimiento Tributario

Subtema: Formas de Extinción de la Obligación Tributaria

 

 

Cordial saludo Doctor Castillejo:

 

Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto efectúa usted una serie de consultas en relación con la figura de la dación en pago como forma de extinguir las obligaciones tributarias.

 

Sea lo primero anotar que los pronunciamientos emitidos por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio.

 

En relación con el tema de la dación en pago se ha pronunciado esta Dirección mediante Oficio 035197 del 23 septiembre 2003, así:

 

“[…] La Corte Constitucional en Sentencia C-632 de 1996 con ponencia de Hernando Herrera Vergara, manifestó a propósito de la dación en pago:

 

El pago constituye una forma natural de extinguir las obligaciones consistente en la ejecución de la prestación a cargo del deudor de la misma en favor de su acreedor, entendiéndose por pago efectivo: "la prestación de lo que se debe" (C.C., art. 1626). Adicional a este mecanismo, concurren otros medios diferentes al pago que también extinguen las obligaciones, como aquél que surge del acuerdo voluntario entre las partes de un crédito -deudor y acreedor- para aceptar, en calidad de pago, la entrega material de una cosa distinta del objeto de la prestación inicialmente debida, con la correspondiente transferencia de la propiedad y modificación del objeto de la obligación para el cumplimiento de la misma, lo cual se ha denominado jurisprudencialmente como dación en pago.”

 

La dación en pago, ha sido definida por la doctrina como "... una modalidad de pago que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida. La Dación en Pago es un acto jurídico de naturaleza convencional, pero que sólo se perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva .... sólo se da cuando el acreedor y el deudor (o quien paga por este) convienen, aquel en recibir lo que no está obligado, o sea, cuando ellos unánimemente en derogar el principio legal de que el pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación".

 

De acuerdo con lo anterior, la dación en pago, no constituye una forma de contratación sino una forma de extinción de las obligaciones. Así las cosas, no resultaría aplicable la ley 80 de 1993 para el caso planteado, debido a que el objeto de ésta en concordancia con la establecido en el artículo 1 de este texto normativo es “… disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales”.

 

Ahora bien, la dación en pago como forma de extinguir las obligaciones tanto de los administrados con la administración y viceversa, debe tener un procedimiento establecido por la entidad territorial, como quiera que no existe regulación legal de la materia, en ese sentido el proceso de dación en pago planteado deberá sujetarse a la regulación establecida por la entidad, toda vez que este aspecto hace parte del ejercicio de su autonomía. […]” (Negrillas ajenas al texto)

 

Igualmente, mediante Oficio 002036 del 26 de enero de 2005, se expresó:

 

“[…] Ahora bien, ante la existencia de una deuda de un contribuyente por concepto de impuesto predial unificado, es posible acudir a una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias, la cual es la dación de pago, que por tratarse de un aspecto de orden sustancial, debe establecerse mediante acuerdo proferido por el Concejo Municipal y reglamentado mediante decreto del alcalde para que en todo caso, se garantice el pago de la obligación; de manera que si para determinar si el valor del bien, cubre o no el monto adeudado, parece adecuado el requerimiento de un avalúo de dicho bien. […]” (Negrillas ajenas al texto)

 

De igual manera, en el Oficio 028859 del 8 de octubre de 2008, se concluye:

 

“[…] La dación en pago constituye una de las formas ordinarias de extinción de las obligaciones, y en consecuencia el Municipio puede incluirla dentro de su Estatuto Tributario Municipal. Debe ser establecida por el Concejo Municipal y reglamentada mediante decreto del Alcalde. […]”

 

Conforme con los apartados de los conceptos trascritos, se evidencia que la dación en pago como modo de extinción de las obligaciones resulta procedente para el pago de obligaciones de naturaleza tributaria, pero por tratarse de un asunto de orden sustantivo, requiere que sea adoptada por parte de la entidad territorial dentro de su Estatuto de Rentas y reglamentada por parte del alcalde en orden a precisar su alcance y las formalidades propias de esta figura jurídica. Para estos efectos, a guisa de ejemplo, sugerimos remitirse al Decreto 4815 de 2007, mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, reglamenta el artículo 840 del Estatuto Tributario Nacional a propósito de la dación en pago.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal