Concepto Nº 030
21-02-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ELENA ERAZO
E-mail: [email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-18-000517
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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15 de enero de 2018
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2018 – 030 CONSULTA
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Tema
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Ajustes al ESFA
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Sobre el tema de ajustes a los estados financieros de apertura, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades.
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Por favor pueden ayudarme confirmando sí es posible reversar una partida de (sic) efecto de conversión de Normas Internacionales de Información Financiera por primera vez de una empresa, la represento en los estado de la situación financiera como “ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ” ésta cifra que se generó con la adopción en el ESFA puede modificarse en un futuro.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las directrices para la elaboración del estado de situación financiera – ESFA, se encuentran contenidas en la NIIF 1 y en la Sección 35 de las NIIF para las Pymes, que forman parte de los Anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015, el cual contiene los marcos técnicos de las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2, respectivamente. La NIC 8 y la Sección 10 de las NIIF para las Pymes, también contienen directrices relacionadas con la corrección de errores y cambios en las políticas contables.
En relación con los ajustes en los libros, al inicio del período de aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos (esto es, el 1 de enero de 2015 para una entidad del Grupo 1 o 3, o 1 de enero de 2016, para una entidad del Grupo 2) el CTCP se refirió en los conceptos 2014-577, 2017-194, 2017-254 y 2018-037, que puede obtener en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Con respecto al tema de la reexpresión de los estados financieros el CTCP se refirió al tema en la Orientación Técnica No. 1 Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos, y en los conceptos 2017-870 y 2017-835, los cuales también pueden ser consultados en el sitio web www.ctcp.gov.co.
Respecto de su pregunta sobre los movimientos del saldo de la cuenta en la que se registran los efectos de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, esto es los que se contabilizan en libros al inicio del período de aplicación del nuevo marco técnico, lo más adecuado es que la entidad mantenga un detalle de los diferentes conceptos que originaron el saldo inicial de esta cuenta, de tal forma que se facilite a la entidad identificar la fecha en la cual cada partida es efectivamente realizada, lo que al ocurrir generaría la reclasificación de cada partida al importe de ganancias acumuladas (utilidades retenidas) que se colocan a disposición de los asociados o participes. Por ejemplo, el ajuste al costo atribuido de elementos de propiedades, planta y equipo, puede ser reclasificado a las ganancias retenidas en la medida que el activo está siendo usado, por el diferencial de depreciación entre el importe original del costo y el costo revaluado, o en la fecha de disposición del activo; otras partidas tales como cambios en pasivos estimados y deterioro de valor de los activos, pueden tener un efecto inmediato en el importe de utilidades que se colocan a disposición de los asociados.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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