Normatividad vigente
05-03-2018 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor JUAN HARBEY DURANGO STYLES
Asunto: Consulta 1-INFO-18-000677
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“De la manera más atenta, me dirijo a uds. (sic) con el fin de consultarles respecto a (sic) cuáles son las NIIF vigentes a 01(sic) de Enero de 2018 (teniendo en cuenta la última modificación del Decreto 2170-2017) que se encuentran consolidadas en los libros (rojo o azul) de la IFRS?
Toda vez que a la fecha no hay un documento consolidado y único que contenga las NIIF vigentes en Colombia, está el DUR en materia contable, pero con tantas modificaciones resulta bastante complejo.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El Decreto 2496 de 2015 pone en vigencia el libro rojo 2015, sin embargo el Decreto 2131 de 2016, adiciona a la normatividad vigente las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board –IASB- por su sigla en inglés), en la NIC 7, NIC 12 y la NIIF 15.
Por lo anterior, a partir del 1 de enero de 2018 se encuentran vigentes las normas contenidas en el libro rojo 2015, excepto las NIC 7, NIC 12 y NIIF 15, las cuales deberán tomarse del libro rojo 2016.
Sin embargo, es válido aclarar que las entidades que tomen la opción de aplicar de manera voluntaria las normas del libro rojo 2016 de manera anticipada, podrán hacerlo en su totalidad ya que el Decreto 2131 de 2016 lo permite.
En resumen, los Decretos ponen en vigencia las normas así:
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
Cordialmente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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