Concepto 54

Tipo de norma
Número
54
Fecha
Título

Libros de contabilidad y Software

Concepto Nº 054

09-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor (Sic)

ADELA SÁCHICA R

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001032

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-054 CONSULTA

Tema

Libros de contabilidad y Software

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Las NIIF Completas, la NIIF para las PYMES y la NIF para microempresas no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Sin embargo, todo lo relacionado con libros de comercio se encuentra regulado en el código de comercio y el Decreto 2649 de 1993.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo a(sic) lo establecido en el Título IV, Capítulo I “Libros y Papeles del Comerciante” en sus artículos 48 al 60 de la citada norma, se desea consultar respecto

a la obligatoriedad de mantener estos impresos en una Sociedad Comercial Privada, toda vez que a la fecha el profesional encargado no los mantiene y a su vez no se encuentra garantizado el adecuado almacenamiento en el PC de la empresa.

 

Adicional a ello se presume que el Software Contable, no se encuentra con Licencia Legal para su uso y/o explotación.

 

Agradezco la citación de la norma y el actuar para estos casos.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la respuesta a su inquietud sobre los libros de contabilidad la puede encontrar resuelta en los conceptos números 2017-150, 2017-956, 2017-1057, 2017-1064, 2016-011, 2016-260, 2016-664, 2016-670, 2016-672, 2016-675, 2016-780, 2016-816, 2016-825, 2016-827, 2015-490, 2015-604, emitido por este Órgano de Normalización, los cuales podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

 

Adicionalmente, cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de los sistemas de información.

 

Sin embargo, es importante mencionar que el revisor fiscal tiene la obligación de pronunciarse en su informe sobre “2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y (…)” de acuerdo con el numeral 2 del artículo 207 del Decreto 410 de 1971, en caso de encontrar irregularidades así mismo, debe plasmarlo en el informe.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública