Concepto 64

Tipo de norma
Número
64
Fecha
Título

Inhabilidad. Firma de revisoría fiscal

Concepto Nº 064

12-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001010

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-064 CONSULTA

Tema

INHABILIDAD – FIRMA DE REVISORÍA FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.” (Art. 46 – Ley 43 de 1990).”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cordialmente por medio de este correo, solicito su concepto en relación con los siguientes temas:

 

1.Un empleado de una firma de auditoría, con contrato laboral, ¿puede crear empresa, firma de revisoría fiscal?. De generase algún tipo de impedimento, ¿cuáles serían las normas que causan el impedimento?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Acerca de la primera pregunta planteada por el peticionario, según nuestra opinión, la posibilidad de que un empleado de una firma de auditoría, pueda crear una firma de revisoría fiscal, estará condicionado a los términos del contrato suscrito entre el empleado y la firma de auditoría, en el cual se incluya algún tipo de restricción para que los empleados puedan adelantar ese tipo de actividad.

 

En cuanto a su segunda pregunta, en nuestra opinión, de generarse algún impedimento, la normatividad que causa dicha situación sería el contrato laboral suscrito entre las partes, ya que exceptuando alguna cláusula de carácter particular, no es conocimiento de este Consejo, normatividad que impida a un empleado el crear empresas con la misma actividad que su empleador.

 

Sin embargo, es importante que la firma de auditoría revise los requerimientos de la Norma de Control de Calidad – NICC 1, contenido en el anexo Nº 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en especial el párrafo 21, que establece

 

“Independencia

 

21. La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que tanto ella misma como su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. Dichas políticas y procedimientos permitirán a la firma de auditoría: (Ref. Apartado A 10)

 

(a) comunicar sus requerimientos de independencia al personal y, en su caso, a otras personas sujetas a ellos; e

(b) identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que amenazan la independencia, y adoptar las medidas adecuadas con el fin de eliminar dichas amenazas o de reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera apropiado, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.” Subrayado fuera de texto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero - Consejo Técnico de la Contaduría Pública