Tema: Timbre:
Descriptor: Exenciones del Impuesto de Timbre
OFICIO Nº 014693
07-06-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001402
Ref: Radicado 2092 del 02/05/2019
Tema Impuesto de Timbre
Descriptores EXENCIONES DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículo 530, numeral 31.
Cordial saludo Sr. Balcero.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través del oficio de la referencia solicita información sobre el procedimiento con el fin de obtener la exención del impuesto de timbre consagrada en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Así mismo, solicita indicar:
- Si esta exención aplica a cualquier ciudadano colombiano, con su sustento jurídico.
- Si la exención aplica a cualquier ciudadano colombiano, entonces, cuál es el procedimiento para obtener esta exención en las embajadas y consulados colombianos.
- Cuáles son los medios otorgados por el Ministerio de Hacienda para que los ciudadanos realicen la solitud de la exención del art. 530- numeral 31 de E.T.
Al respecto se observa:
El artículo 530 del Estatuto Tributario señala que están exentos del impuesto de timbre entre otros, acorde con el numeral 31:
“31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma en cita:
- La exención tiene lugar sobre la expedición y revalidación de pasaportes.
- Aplica en general a los colombianos, sin distinción.
- Exige como condición que se demuestre no estar en capacidad de pagar el impuesto, (incapacidad económica).
- Corresponde a la DIAN conceder la exención, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de relaciones Exteriores, lo que exige tramitar la correspondiente solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la Entidad a través de varios conceptos ha efectuado precisiones sobre el tema, precisando que la exención aplica de manera general a cualquier ciudadano colombiano que demuestre estar en incapacidad económica de pagar el impuesto. Los pronunciamientos de la DIAN también hacen referencia a la libertad probatoria para tal efecto, considerando en todo caso la idoneidad de las pruebas que se aporten, aspecto que en cada caso puntual debe valorar el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la dependencia competente.
Igual se destaca que el numeral 31 del artículo 530 del E.T. indica de manera general la dependencia que en el Ministerio de Relaciones Exteriores conoce la solicitud inicialmente, dado que para efectos de la exención se requiere el concepto favorable de este Ministerio. No obstante, deberá atenderse a la estructura actual del mismo y a las directrices que este establezca para efectos de canalizar de manera adecuada las solicitudes que presentan los ciudadanos colombianos que pretendan dicha exención, bien sea en el país o en el exterior y proceder a emitir el concepto respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe citar el Oficio 004799 del 27 de febrero del año en curso, el más reciente sobre el tema, que resuelve inquietudes similares a las planteadas por usted, donde se señaló:
“Sobre la citada exención la interpretación oficial ha señalado que el legislador no estableció ninguna restricción con respecto a los sujetos beneficiarios de la exención(Oficio 053369 del 3 de septiembre de 2014, también citado en el Oficio 013733 del 2 de junio de 2016), conclusión que se reitera para efectos de resolver la primera pregunta formulada. Esto en el entendido que se cumpla con la condición relacionada con la ausencia de capacidad de pago del impuesto y obtengan el concepto favorable de la oficina correspondiente (División Consular) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En ese sentido la mencionada doctrina sobre este concepto favorable ha indicado que esta solicitud se hace, a través del mecanismo interno dispuesto por la Cancillería para este trámite, anexando las pruebas pertinentes para demostrar la condición requerida. Una vez expedido el concepto favorable, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano remite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud del interesado junto con su concepto y los antecedentes de la solicitud con el fin de que la DIAN, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expida la resolución de exoneración del Impuesto de Timbre Nacional.
Sea esta la oportunidad de señalar que, contrario a lo manifestado por el peticionario sobre que el Ministerio de Relaciones Exteriores está usurpando funciones, al tratarse de un beneficio tributario tiene un carácter restrictivo y la misma ley para efectos de su aplicación supone un procedimiento y la verificación de esta situación por parte de la oficina competente, situación que ha implicado para la doctrina el reiterar este procedimiento y que de nuevo en esta respuesta se trae a colación.
En concordancia con lo anterior, también se ha interpretado respecto de las pruebas pertinentes para demostrar la condición de ausencia de capacidad de pago del impuesto que se debe observar lo señalado en el Decreto 1222 de 1976, en armonía con lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario.
El primero de estos consagra la necesidad de demostrar las condiciones exigidas por la ley, cuando estas no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo y si se requiere la expedición, autorización o registro de un acto o documento por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. La norma del ordenamiento tributario señala que los medios de prueba deben ser idóneos, circunstancia que depende de las exigencias que establezcan las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica
Las anteriores precisiones resultan oportunas para resolver las preguntas 2, 3 y 4, relacionadas con los documentos que se deben aportar, para probar la condición establecida en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario. No es de competencia de este despacho avalar los documentos puestos a consideración en las preguntas por parte del peticionario y será labor de la oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores el análisis de las pruebas, bajo los parámetros antes señalado. (Resaltado y Subrayado fuera de texto.)
Así mismo, se observa que en el Oficio 053369 del 3 de septiembre de 2014, se planteó, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Pregunta No. 4 ¿Los colombianos en el exterior que no estén en capacidad de pago del impuesto de timbre ¿Cómo se hacen merecedores de la exención? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ellos?
Respuesta. Es deber de las autoridades facilitar a los ciudadanos el trámite de los asuntos de su competencia, en tal sentido como el trámite se inicia con la solicitud del concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede usted indagar en esta entidad sobre los mecanismos adecuados para la recepción de las solicitudes de las personas que se encuentran en el exterior.”
En conclusión, de acuerdo con la doctrina vigente, contenida en los oficios referidos, el procedimiento para efectos de la exención del impuesto de timbre sobre la expedición y revalidación de pasaportes prevista en el numeral 31 del artículo 530 del E.T., exige presentar la respectiva solicitud, que beneficia en general a cualquier ciudadano colombiano que demuestre la condición de estar en incapacidad económica para su pago, existiendo libertad probatoria bajo el supuesto del aporte de pruebas idóneas según el hecho que se aduzca. Esto, sea que el trámite del pasaporte se realice en Colombia o en el exterior, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores señalar los lugares, medios y/o canales para que los ciudadanos puedan oficializar la respectiva solicitud con las pruebas correspondientes, ofrecer la información pertinente con el fin de facilitar este trámite, proceder a la valoración respectiva y emitir concepto a través de la dependencia competente que, en caso de ser favorable, debe remitir a la DIAN para que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expida la resolución de exoneración del impuesto, como se indica en el Oficio 004799 del 27 de febrero de 2019, que se anexa.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica - Nivel Central
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN