Concepto 25411

Tipo de norma
Número
25411
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Inspecciones y certificados de seguridad

OFICIO Nº 025411

08-10-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-1109

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN

 

Mediante radicado de la referencia presentan la siguiente pregunta ¿Los certificados de seguridad humana expedidos a los establecimientos de comercio se deben facturar con IVA o no?

 

Sea lo primero indicar que el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, establece que"

 

"ARTÍCULO 42. INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

 

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.

2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control."

 

A su vez Mediante Resolución 0661 de 2014, el Ministerio del Interior adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, en el artículo 202 establece el destino de las tarifas que cobrará por los servicios que preste el Cuerpo de Bomberos y en la misma resolución en las Secciones 2 a 6 determina la diferentes tarifas que cobran por cada uno de los servicios que presta, a continuación se trae a colación los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO 202. TARIFAS. Las tarifas percibidas por el Cuerpo de Bomberos se destinarán a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de revisión de diseños del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción.

 

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas reguladas en el presente acto son únicas y serán liquidadas por el Cuerpo de Bomberos y pagadas a este por el solicitante del trámite, de conformidad con los términos que se establecen más adelante.

 

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, el Cuerpo de Bomberos podrá incluir dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a las tarifas establecidas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso las autoridades departamentales, municipales o distritales encargadas de estudios, trámites y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros tarifarios en revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción.

 

PARÁGRAFO 4o. El manejo de los recursos captados por concepto de recaudo de impuestos, gravámenes, tasas, expensas y contribuciones que puedan resultar de la revisión de diseños para los proyectos de construcción estará a cargo de cada cuerpo de bomberos.

 

ARTÍCULO 203. DEFINICIÓN. La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su Jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.

 

PARÁGRAFO. En las jurisdicciones donde operen más de un Cuerpo de Bomberos, esta actividad debe ser distribuida por cobertura geográfica entre los diferentes Cuerpos de Bomberos que existan en el municipio

 

ARTÍCULO 229. Todas las tarifas por los conceptos que estipula el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, así como las que trata la presente reglamentación, serán reajustadas anualmente por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, con base al reajuste del salario mínimo legal colombiano (smmlv) más un punto porcentual, las cuales durante la primera semana de cada mes de enero de cada anualidad, las acondicionará y oficializará para que todos los Cuerpos de Bomberos accedan a ellas."

 

Ahora bien, considerando lo anterior se tiene que las tarifas son valores que se cobran por la prestación de un servicio técnico realizado por los Cuerpos de Bomberos a petición de un tercero, razón por la cual para efectos de determinar si el servicio se encuentra gravado o no con el Impuesto sobre las ventas - IVA, debemos remitirnos al artículo 476 del Estatuto Tributario que establece los servicios excluidos, y al revisarse dicha norma no se encuentra ninguna exclusión que haga referencia a las tarifas que cobra el Cuerpo de Bomberos por los servicios que establece el artículo 42 de Ley 1575 de 2012 "artículo 42 Inspecciones y certificados de seguridad" y reglamentada las tarifas mediante la Resolución 0661 de 2014 del Ministerio del Interior, por consiguiente al no estar expresa la exclusión se tiene que los servicios que se cobren por estos conceptos se encuentras (sic) gravados con el Impuesto sobre la (sic) ventas -IVA a la tarifa general.

 

En los anteriores, se resuelve la consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica