Concepto 987

Tipo de norma
Número
987
Fecha
Título

Actitud profesional del revisor fiscal

Concepto Nº 987

18-10-2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta 1-2019-028963

REFERENCIA:

 

REFERENCIA:

 

 

 

Fecha de Radicado

 

 

4 de octubre de 2019

Entidad de Origen

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

 

 

2019-0987 -CONSULTA

Código referencia

 

 

O-4-962

tema

 

 

Actitud profesional del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, rede acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN:

 

Antes de aceptar el encargo de revisoría fiscal, y en su desarrollo, un Contador Público debe evaluar, si la amistad con la administración genera amenazas para el cumplimiento de los principios de ética y de independencia, para las cuales no sea posible establecer salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable. Las sanciones por el incumplimiento de tales principios son competencia del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El día 06 de abril se celebró asamblea ordinaria en una propiedad horizontal, allí se presentaron dos revisores, estaban citados tres pero solo llegaron dos, en dicha asamblea se escogió una persona, en la reunión de presentación de la revisora ante el consejo, la revisora manifestó no conocer la administradora, meses después de su elección encontramos que la revisora fiscal llevaba ya cuatro años trabajando con la misma administradora de la propiedad en otro conjunto. Hemos notado falta de objetividad y una posición de admisibilidad sobre actos de la administradora.

 

PREGUNTA: ¿La revisora debió informar en asamblea ordinaria que tenía una relación laboral de cuatro años con la misma administradora en otro conjunto, esta situación la inhabilita en caso positivo como se inhabilita en propiedad horizontal? “

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Todos los contadores públicos en Colombia tienen la obligación de cumplir los principios contenidos en el código de ética, además aquellos que prestan servicios de revisoría fiscal, auditoría, revisión u otros trabajos de aseguramiento deben cumplir los requerimientos de independencia incorporados en el mismo código. Por ello, un contador público, antes de aceptar un encargo debe identificar si existen situaciones que podrían generar amenazas para el cumplimiento de estos principios, y a evaluarlas para aplicar salvaguardas que las eliminen o la reduzcan a un nivel aceptable. En el caso de un revisor fiscal que presta sus servicios en una copropiedad de uso comercial o mixto, este no debe asumir funciones de la administración, por cuanto al hacerlo, se corre el riesgo de no cumplir los principios de ética, y afectar su independencia, que es requerida para poder informar a la asamblea sobre lo adecuado de la información financiera, el control interno, el cumplimiento legal y normativo y lo adecuado de la gestión de los recursos por parte de la administración.

 

Respecto de su pregunta, el código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, establece lo siguiente respecto de la amenaza de familiaridad:

 

Amenazas y salvaguardas

 

“100.12 Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias. Cuando una relación o una circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de la contabilidad de los principios fundamentales. Una circunstancia o una relación pueden originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:

 

a. Amenaza de interés propio – amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.

 

b. Amenaza de autorrevisión – amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o de un servicio actuales.

 

c. Amenaza de abogacía – amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

 

d. Amenaza de familiaridad – amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo, y Resaltado propio

 

e. Amenaza de intimidación – amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.”

 

“200.7 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad para el profesional de la contabilidad en ejercicio:

 

·Un miembro del equipo es familiar próximo o miembro de la familia inmediata de un administrador o directivo del cliente.

·Un miembro de la familia inmediata o un familiar próximo de un miembro del equipo es un empleado del cliente con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo.

·Un administrador o directivo del cliente o un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo ha sido recientemente el socio responsable del encargo.

·El profesional de la contabilidad acepta regalos o trato preferente de un cliente, salvo que el valor sea insignificante o intrascendente.

·El personal de categoría superior del equipo está vinculado con el cliente del encargo de aseguramiento durante un largo período de tiempo.”

 

El Art. 50 de la Ley 43 de 1990, también indica:

 

“Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

 

En conclusión, aun cuando no es función del al CTCP juzgar si la situación descrita en su consulta genera una inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal, antes de aceptar el encargo de revisoría fiscal, y en su desarrollo, un Contador Público debe evaluar, si la amistad con la administración, genera amenazas para el cumplimiento de los principios de ética y de independencia, para las cuales no sea posible establecer salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable. Las sanciones por el incumplimiento de tales principios son competencia del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

En el caso de que se hayan identificado situaciones que son violatorios de los principios de ética o de la independencia, estas podrían ser informadas a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. La Resolución 667 de 2017, de la JCC, reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP