Tema: IVA
Descriptor: Materias albuminoideas; productos a base de almidos o de fécula modificados; colas; enzimas, preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
CONCEPTO 1006 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Este Despacho recibió de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la presente solicitud, mediante la cual el peticionario relaciona una situación particular y solicita claridad respecto a la tarifa del IVA aplicable a las subpartidas arancelarias 3507.909000 y 3822.009000.
Al respecto, y teniendo encuenta (sic) que este Despacho no es competente para resolver casos concretos, procederá a da respuesta de manera general a la consulta.
No obstante, se sugiere que en caso de tener inquietudes respecto a si la descripción de un producto corresponde a una subpartida en particular, se estudie la viabilidad de realizar una solicitud de clasificación arancelaria ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de conformidad con lo previsto en el artículo 304 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, adjuntando toda la información, ficha técnica e información relevante para la correcta clasificación arancelaria por parte de la autoridad aduanera.
En relación con las subpartidas objeto de consulta, tenemos:
Subpartida arancelaria No. 3507.909000.
Descripción: materias albuminoideas; productos a base de almidos o de fécula modificados; colas; enzimas, preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Tarifa general IVA. 19 %.
Subpartida arancelaria No. 3822.009000.
Descripción: Productos diversos de las indutrias (sic) químicas. Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados. Los demás.
Esta subpartida arancelaria tiene tratamiento diferencial para el pago del IVA, así:
- Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. Los cuales se encuentran excluidos del IVA, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.
- Reactivos de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de la partida 30.02 y 30.06.
Los cuales se encuentran sujetos a la tarifa general de IVA del 19%.
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.
UAE-DIAN
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