Concepto 1027

Tipo de norma
Número
1027
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Facilidades de pago

CONCEPTO 1027 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                         Procedimiento tributario

Descriptores             Facilidades de pago

Fuentes formales      Articulo 580-1 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, se erigen como título ejecutivo y podrán ser cobradas por jurisdicción coactiva desde el momento del vencimiento del plazo para declarar y en consecuencia otorgarse facilidad de pago.

 

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto 753 del 25 de junio de 2020, el cual anexamos para su conocimiento. En dicho concepto se indicó que:

 

“Una vez entraron en vigencia estas modificaciones al inciso quinto del artículo 580 - 1 del Estatuto Tributario, la interpretación también debe modificarse para concluir que es posible que una declaración de retención en la fuente sin pago total pueda ser objeto del proceso de cobro coactivo, pues sí reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizada por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo.

 

(...)

 

Lo anterior sin perjuicio de (i) las facultades de fiscalización y (ii) las disposiciones consagradas en la primera parte del inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, esto es, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Por lo tanto, la Administración Tributaria debe respetar el término de 2 meses mencionado anteriormente.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.