Concepto 1029

Tipo de norma
Número
1029
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos

CONCEPTO 1029 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores             Dividendos

Fuentes formales      Artículo 245 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde una sociedad por acciones simplificadas realiza cortes trimestrales de los estados financieros, con el propósito de pagar dividendos de forma trimestral a su accionista del exterior.

 

Con base a lo anterior, el peticionario consulta si existe algún tipo de excepción que permita a la sociedad por acciones simplificada no aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Lo anterior, según el peticionario, teniendo en cuenta que la sociedad por acciones simplificada que realiza el pago o abono en cuenta de los dividendos no habrá pagado el impuesto sobre la renta al momento de distribución de los mismos, toda vez que dicho impuesto sobre la renta se deberá declarar y pagar en el siguiente año fiscal.

 

Sobre el particular, este Despacho resalta que las normas relacionadas con los impuestos no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre los particulares. Lo anterior en virtud del artículo 553 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, para el caso objeto de consulta, se deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, especialmente los artículos 49, 240, 245 y 407 del Estatuto Tributario. Lo anterior con el propósito de determinar las implicaciones en materia del impuesto sobre la renta corporativo e impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos, lo cual deberá estar debidamente reportado en la declaración del impuesto sobre la renta y en la declaración de retención en la fuente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.