Concepto 1038

Tipo de norma
Número
1038
Fecha
Título

Tema: IVA - Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura

CONCEPTO 1038 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Factura electrónica de venta

Descriptores            Obligación de expedir factura

Fuentes formales     Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Resolución 000042 de 2020.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea tres interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de facturar enmarcada en el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, quien recibe bienes por vocaciones hereditarias, vacantes y/o mostrencos, los cuales por ley son entregados a la citada entidad.

 

  1. “La venta de estos bienes muebles y/o inmuebles, obliga al ICBF generar facturación electrónica o documento equivalente? Teniendo presente que no es comerciante, no es su objeto social la venta inmuebles (sic), estas ventas son eventuales y se realizan por acto administrativo”

 

Para empezar, se indica que acuerdo con lo establecido en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, todas las personas (naturales o jurídicas; públicas o privadas) que vendan bienes o presten servicios están obligadas a facturar. Por lo cual, debido a disposición de orden legal son estos los obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente. No obstante, están exceptuados de esta obligación los sujetos y operaciones dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.6.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020.

  1. “Si el ICBF No está obligado a facturar electrónicamente, que proceso debe realizar ante la DIAN para quitar de las responsabilidades tributarias del RUT dicha obligación? En caso contrario, el ICBF puede generar documento equivalente en lugar de factura electrónica, el cual está siendo desarrollado por el MHCP en su aplicativo SIIF Nación II o puede utilizar el módulo de facturación electrónica gratuita entregado por el DIAN?”.

 

Al respecto se precisa, que deberá la entidad obligada, contribuyente o responsable determinar de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, si la operación efectuada obedece a una venta y si se encuentra dentro de los sujetos obligados a expedir factura o documento equivalente.

 

Acerca de los documentos equivalentes a la factura de venta, estos corresponden a aquellos determinados por el Gobierno Nacional en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016. Por lo cual, únicamente los contemplados por la norma mencionada están vigentes y suplen la obligación de expedir factura de venta.

 

De modo que, si el sujeto obligado a facturar no cuenta con un documento equivalente para el tipo de venta o prestación de servicios que efectúa, deberá expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación que se dispone en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Ahora bien, respecto a la implementación de un módulo de facturación electrónica en el SIIF Nación, este Despacho no es competente para resolver el interrogante, por lo que se remite copia de esta inquietud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se pronuncie sobre este asunto en particular.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Tel: 607 99 99 Ext: 904101

Bogotá D.C.