Concepto 1044

Tipo de norma
Número
1044
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:Obligación de facturar electrónicamente.

OFICIO Nº 1044

25-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1044

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Obligación de facturar electrónicamente

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Resolución 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de facturar y la implementación de la factura electrónica de venta, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos.

 

1. “¿Cómo se armonizan los plazos de 3 meses y 30 días de los artículos 69 y 86 Resolución 0042?

 

El artículo 69 de la Resolución 00042 de 2020 reguló la divulgación de los anexos técnicos de la factura electrónica de venta y el término de adopción de los mismos, disponiendo:

 

Artículo 69. Divulgación de los anexos técnicos y término de adopción. Los Anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicado en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

https://msfacturaelectdian.azurewebsites.net/documentacion-normatividad-16.html.

 

Los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar deberán adoptar los anexos técnicos y sus modificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico”.

 

Nótese como el artículo 69 de la Resolución 000042 de 2020, obedece a una disposición general, aplicable en adelante a la divulgación y adopción de los anexos técnicos de la factura electrónica de venta.

 

Por su parte, el artículo 86 de la citada resolución, regula la adopción del anexo técnico de factura electrónica de venta especialmente para el año 2020, expresando:

 

“Artículo 86. Adopción del anexo técnico de factura electrónica de venta en el año 2020. De conformidad con el inciso 3 del artículo 1.6.1.4.23. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el año 2020, el plazo máximo para la adopción del anexo técnico 1.7-2020, será de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución; sin perjuicio de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta que tiene el facturador electrónico establecida en el artículo 20 de la presente resolución”.

 

En consecuencia, esta última norma obedece a una disposición especial para el año 2020, dentro de la cual se dispone que el plazo de adopción del anexo técnico 1.7-2020 es de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución.

 

2. “¿Para el caso de un Gran Contribuyente que ya se encontraba habilitado para facturar electrónicamente, cuál es la consecuencia de la no implementación del anexo 1.7-2020, dentro del término de 30 días establecido en el artículo 86 de resolución 0042 de Mayo 5 de 2020?

 

Sobre el asunto, el artículo 87 de la Resolución 000042 de 2020 dispone:

 

“Artículo 87. Facturadores electrónicos que se encuentren habilitados a la fecha de publicación de la presente resolución: Los facturadores electrónicos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren habilitados, mantienen dicha condición y aplicarán el anexo técnico dentro de los términos establecidos en el artículo 86 de esta resolución”.

 

De modo que, los grandes contribuyentes habilitados para facturar electrónicamente debían adoptar el anexo técnico 1.7-2020, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución 000042 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

 

3. “¿Cuál es la consecuencia para el adquiriente que reciba las facturas que han sido validadas por la DIAN, de facturadores electrónicos que estando obligados aún no han adoptado el nuevo anexo técnico 1.7-2020?

 

Al respecto, se informa que la obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio. El adquiriente, por su parte, debe exigir su entrega para soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020.

 

4. “¿A partir de qué fecha se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 0042 de Mayo 5 de 2020, el cual incluye el cumplimiento de los requisitos de los artículos 11, 12 y 13 de dicha resolución, teniendo en cuenta que existen diferentes plazos para la implementación de la factura electrónica de venta de acuerdo al artículo 20 de la citada Resolución?

 

¿Existen fechas diferentes para dar cumplimiento a los artículos 11, 12 y 13?

 

El artículo 16 de la Resolución 000042 de 2020 se refiere a los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, disponiendo:

 

“Artículo 16. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Conforme con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario los requisitos para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, son los señalados en los artículos 11, 12 y 13 de la presente resolución según corresponda.

 

De conformidad con el inciso 1 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, la referencia que se realiza al literal c) del artículo 617 del mismo Estatuto, correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios en la factura de venta, será la establecida en el literal a) del numeral 3 de los artículos 11 y 12 de esta resolución”.

 

La norma transcrita es clara en disponer que los requisitos exigibles a la factura de venta o documento equivalente para la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables:

 

“…son los señalados en los artículos 11, 12 y 13 de la presente resolución según corresponda”.

 

Así las cosas, es claro que la exigencia dependerá de las condiciones específicas de cada sujeto obligado a facturar. Por ejemplo, si se trata de un obligado cuya operación cuenta con un documento equivalente, pues los requisitos serán los del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Ahora, en respuesta a su pregunta se precisa que la obligación de expedir factura electrónica de venta y cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, está supeditada a la exigencia de la misma de acuerdo al calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

5. “¿Cómo se cuentan los términos establecidos en la resolución 0042 de Mayo 5 de 2020, teniendo en cuenta que fue expedida en vigencia de la suspensión de términos para las actuaciones administrativas por parte de la DIAN, de acuerdo a la resolución 30 del 29 de Marzo de 2020, que fue levantada a partir del 02 de Junio de 2020, con base en la resolución 055 de Mayo 29 de 2020?

 

Al respecto, se informa que los términos de implementación de la factura electrónica de venta no fueron objeto de ninguna suspensión.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN