Concepto 1132

Tipo de norma
Número
1132
Fecha
Título

Clasificación y permanencia del Grupo 2

Concepto Nº 1132

30-12-2020

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta 1-2020-028748

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

Fecha de Radicado

 

 

09 de diciembre de 2020

Entidad de Origen

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

 

 

2020-1132

Código referencia

 

 

O-2-252

Tema

 

 

Clasificación y permanencia del Grupo 2

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una sociedad PYME que se constituyó hace año y medio cumplió desde el inicio los requisitos para pertenecer al Grupo 2 y has (sic) estado en dicho Grupo desde entonces. Sin embargo, la sociedad controlante extranjera le gustaría que la misma estuviera en el Grupo 1. La pregunta es: ¿si una sociedad no ha cumplido los 3 años en el Grupo 2 podría someterse voluntariamente al Grupo 1? “

 

 

RESUMEN

“Una entidad clasificada en Grupo 2 deberá sujetarse a este marco técnico normativo por el tiempo de tres años y en caso de reportes a entidades de un grupo de Grupo 1, debe incluir los ajustes relevantes por divergencia en las políticas de un grupo y otro. Pasado ese período, la entidad debe revisar si debe adoptar pertenecer al Grupo 1”

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Para dar respuesta a su consulta, no es de obligatoriedad para la empresa subsidiaria que forme parte de un grupo o controlantes que utilice NIIF plenas, el circunscribirse a este marco técnico normativo para rendir cuentas sobre sus estados financieros y podrá seguir aplicando en el que se haya clasificado conforme a los lineamientos del DUR 2420 de 2015. (Ver Anexo 2 NIIF Pymes 1.6) y cumplir con su permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes.

 

De manera adicional, la norma menciona:

 

NIIF Pymes 1.7 “Una controladora (incluyendo la controladora última o cualquier controladora intermedia) evaluará si cumple con los requisitos para utilizar esta Norma en sus estados financieros separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con esta Norma (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas u otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas de contabilidad nacionales. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma se distinguirán con claridad”

 

En conclusión, la subsidiaria para emitir sus reportes a su matriz o controlante deberá en su reporte llevar a cabo un trabajo de análisis y documentación sobre los ajustes materiales que se requieran o surjan de la aplicabilidad entre las políticas contables de la matriz y las que ella aplica.

 

No obstante lo anterior, si la entidad subsidiaria considera pertinente elaborar otro juego completo de estados financieros fundamentado en las NIIF plenas, únicamente para uso de su matriz, no existe norma que prohíba hacerlo, siempre que también cumpla los requerimientos locales, que exigen que los estados financieros separados se elaboren con fundamento en la NIIF para las Pymes, y que aplique este marco de información financiera, por un período mínimo de tres años, incluido el período de transición. Le recomendamos, que antes de tomar esta decisión, identifique las diferencias en las políticas contables aplicadas por la matriz, para determinar si ellas pueden ser ajustadas por la entidad subsidiaria, como un cambio de política, y no como un cambio de la base de principios aplicada, la NIIF para las Pymes, es una norma simplificada que tiene la flexibilidad suficientes para ser adaptada a las necesidades de preparadores y usuarios, sin necesidad de aplicar el marco de información financiera de entidades listadas, o de interés público.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP