Concepto 1145

Tipo de norma
Número
1145
Fecha
Título

Temas Informativos – Bonificaciones

oncepto Nº 1145

31-12-2020

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta 1-2020-029032

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

Fecha de Radicado:

 

 

14 de diciembre de 2020

Entidad de Origen:

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP:

 

 

2020-1145– CONSULTA

Código referencia:

 

 

O-2 6-962-7

Tema:

 

 

Temas Informativos – Bonificaciones

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“…

Asunto: Consulta.

 

Al revisor fiscal de una copropiedad se le puede dar bonificación o bono de navidad.?

 

 

RESUMEN

El código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, establece una serie de requerimientos que deben ser aplicados por todos los contadores públicos en Colombia, por ejemplo, en la sección 260 se incorporan directrices sobre regalos e invitaciones de contadores en ejercicio, la sección 290 se refiere a los efectos que intereses financieros, y regalos e invitaciones podría tener respecto del principio de independencia, cuando se prestan servicios de auditoría o de revisión. Le recomendamos revisar estos apartados, y a partir de ello, establecer si las bonificaciones recibidas, pueden tener generar alguna amenaza para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, y proceder conforme a las normas emitidas, las cuales requieren evaluar, identificar y hacer frente a las amenazas, que se

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

En cuanto a la pregunta de la peticionaria, en primer lugar debemos precisar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, no tiene la competencia para pronunciarse y emitir conceptos que versen sobre aspectos diferentes a su función.

 

Respecto de si se puede emitir un bono de navidad o una bonificación a quien ejerce como revisor fiscal, le recomendamos revisar la forma de vinculación contractual del contador, y de si en ella se han establecido este tipo de bonificaciones como una forma de remunerar el trabajo del revisor fiscal. La Ley 43 de 1990, en su artículo 1, indica que la relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, inhabilidad que no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

 

Ahora bien, el código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, establece una serie de requerimientos que deben ser aplicados por todos los contadores públicos en Colombia, por ejemplo, en la sección 260 se incorporan directrices sobre regalos e invitaciones de contadores en ejercicio, la sección 290 se refiere a los efectos que intereses financieros, honorarios, regalos e invitaciones, que podrían tener efecto en el cumplimiento del principio de independencia, cuando se prestan servicios de auditoría o de revisión. Le recomendamos revisar estos apartados, y a partir de ello, establecer si las bonificaciones recibidas, pueden tener generar alguna amenaza para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, y proceder conforme a las normas emitidas, las cuales requieren evaluar, identificar y hacer frente a las amenazas, que se presenten para el cumplimiento de tales principios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP