Concepto 1177

Tipo de norma
Número
1177
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Subcapitalización

OFICIO Nº 1177 [905339]

28-09-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1177

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000720 del 15/07/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Subcapitalización

Fuentes formales

 

 

Artículo 118-1 del Estatuto Tributario

Decreto 637 de 2020

 

 

Cordial saludo, señora Carol.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la suspensión de las normas de subcapitalización contenidas en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y el consecuente impacto económico negativo que ha traído a las compañías colombianas.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es preciso indicar que este Despacho no es competente para ordenar la suspensión, modificación o derogatoria de las leyes colombianas o sus decretos reglamentarios.

 

Por otra parte, cabe mencionar que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, la facultad extraordinaria del Presidente de la República para crear nuevos tributos o modificar los existentes, en forma transitoria y de acuerdo con lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política, subsistió únicamente durante 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del citado decreto.

 

Así las cosas, a la fecha, la expedición de una disposición que modifique o consagre tratamientos especiales en materia tributaria, como es lo relativo a la subcapitalización, solo podrá emanar del propio Congreso de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política.

 

De modo que, mientras no ocurra lo anterior, el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y su respectiva reglamentación continuarán produciendo plenos efectos jurídicos y serán de obligatorio acatamiento por parte de los contribuyentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN