Concepto 1183

Tipo de norma
Número
1183
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta. Obligación de expedir factura

CONCEPTO 1183 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Factura electrónica de venta

Descriptores            Obligación de expedir factura

Fuentes formales     Decreto 358 de 2020

Resolución 000042 de 2020.

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varios interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de facturar enmarcada en el caso de la Dirección de Gestión de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dependencia que percibe ingresos por diferentes conceptos, entre estos, la venta de bases de datos y el cobro de la expedición de licencias de importación.

 

  1. ¿Los ingresos percibidos por la DGCE, se consideran tasas, contribuciones o venta de bienes y servicios? teniendo en cuenta que las funciones que desarrolla están enmarcadas dentro de la actividad económica CIUU 8412 que corresponde a “Actividades ejecutivas de la administración pública 0,80%”, según inscripción en el RUT y concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de memorando electrónico OAJ-2020- 000393 del 17 de julio de 2020:

 

Para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, se adjunta el oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020.

 

Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. Sobre este particular, este Despacho se ha pronunciado con oficio No. 026648 de 2019, el cual se adjunta para mayor conocimiento.

 

Así las cosas, la determinación de la calidad de tasa, contribución o venta de bienes y servicios corresponde a cada entidad, teniendo en cuenta que la competencia de este Despacho se limita a absolver las consultas respecto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.

 

  1. ¿Es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y del Impuesto a las Ventas?

 

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política y lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas puede ser de dos tipos, i) económico y ii) jurídico, estos han sido definidos por la doctrina de esta entidad en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No. 00001 de 2003, así:

 

“Sujeto Pasivo Económico: Persona que adquiere bienes o servicios gravados y que en últimas es quien soporta el pago del gravamen.

 

Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto y quien se encuentra obligado a responder por el mismo al Estado, mediante la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre las ventas”.

 

Así las cosas, los sujetos pasivos económicos del IVA, son quienes adquieren el bien o servicio y quienes en últimas soportan el pago de dicho impuesto.

 

De otro lado, los responsables del impuesto sobre las ventas, es decir, los sujetos pasivos jurídicos, son quienes realizan el hecho generador y tienen la obligación de responder por el valor del impuesto, y en la normatividad vigente están determinados por quienes cumplan con los requisitos de que trata el artículo 437 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, se debe determinar, de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas es el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas y de qué tipo.

 

  1. Desde el punto de vista tributario, el documento generado electrónicamente por el botón de pago PSE, puede considerarse equivalente a la factura, teniendo en cuenta que éste no está contemplado en la Resolución 000042 del 2020, sin embargo, genera un consecutivo automático. O se debe solicitar resolución de numeración a la DIAN?

 

Sobre este asunto se informa que los documentos equivalentes a la factura de venta están dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020. Estando sus requisitos determinados en el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Por lo tanto, ningún documento distinto a los dispuestos por las normas reseñadas previamente tendrá la condición de docuemento (sic) equivalente a la factura de venta.

 

De modo que, si el sujeto obligado a facturar no cuenta con un documento equivalente para el tipo de venta o prestación de servicios que efectúa, deberá expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación que se dispone en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

  1. De no ser posible generar facturación electrónica por SIIF Nación en el corto plazo, debido a la complejidad y el volumen de operaciones diarias que se canalizan por el botón de pagos. Se puede continuar manejando por PSE y, este documento tendrá validez para los importadores y exportadores, como deducible de costos y gastos?

 

Por favor remitirse a la respuesta anterior. Adicionalmente, se informa que serán soporte de costos, gastos e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución 00042 de 2020, la factura de venta y los documentos equivalentes.

Acerca de las inquietudes planteadas respecto al impuesto de industria y comercio, se informa que este despacho no ostenta competencia para pronunciarse sobre el mismo, por tratarse de un impuesto del orden territorial (sic). Por ende, se trasladan los interrogantes 5, 6, 7 y 8 a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLÁ

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C.

 

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