Concepto 1368

Tipo de norma
Número
1368
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen CHC

CONCEPTO 1368 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores            Régimen CHC

Fuentes formales     Artículos 242-1 y 894 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.23.3.3 y 1.2.1.23.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Decreto 598 de 2020

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala que el día 20 de septiembre de 2019 una sociedad nacional presentó ante la DIAN la solicitud de calificación como Compañía Holding Colombiana - CHC; sin embargo, ante la ausencia de la respectiva reglamentación, dicha solicitud de calificación fue nuevamente presentada ante la Administración Tributaria el día 28 de abril de 2020 y aceptada satisfactoriamente el día 5 de junio del mismo año.

 

Con base en lo anterior, el peticionario consulta si habiéndose practicado la retención en la fuente de que trata el inciso 1° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario sobre los dividendos distribuidos a la sociedad en el año 2019 ¿procede la devolución del pago de lo no debido a favor de dicha sociedad, teniendo en cuenta que adquirió la calidad de CHC durante el año 2019 con ocasión de la solicitud radicada el día 20 de septiembre de dicha anualidad?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

  1. Ley 1943 de 2018

 

El artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 incorporó el artículo 894 al Estatuto Tributario, el cual establecía, entre otros, que “Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

 

Asimismo, dicha disposición normativa señalaba que “Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento.”

 

En consecuencia, las sociedades nacionales que hayan enviado la comunicación a la DIAN en el año gravable 2019, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para pertenecer y mantenerse en el Régimen CHC, podían aplicar las disposiciones de dicho régimen durante dicho año gravable.

 

Lo anterior encuentra sustento en la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional, en donde se resolvió que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1° de enero de 2020 y que los efectos del fallo solamente se produjeron hacia futuro y, en consecuencia, no afectaron las situaciones jurídicas consolidadas.

 

Así las cosas, y en caso de que se haya practicado indebidamente la retención en la fuente de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, por causas distintas aquellas señaladas en los artículos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 del Decreto 1625 de 2016, podrán solicitar su reintegro en los términos del artículo 1.2.4.16 del mismo Decreto.

 

  1. Ley 2010 de 2019

 

Ahora bien, en virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación.

 

Incluso, quienes aplicaron el Régimen CHC durante el año gravable 2019, deben realizar el procedimiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020 para acceder a dicho régimen a partir del año gravable 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”­, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.

Bogotá D.C.