Concepto 1450(906912)

Tipo de norma
Número
1450(906912)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos Régimen sancionatorio cambiario

OFICIO Nº 1450 [906912]

09-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1450

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento cambiario

Descriptores

 

 

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

Régimen sancionatorio cambiario

Fuentes formales

 

 

Artículos 21, 23 y 26 del Decreto Ley 2245 de 2011

Artículo 119 de la Ley 2010 de 2019

Artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

 

“¿Cuándo en un proceso administrativo cambiario se ha emitido pliego de cargos, pero aún está pendiente de la emisión de resolución sanción, ¿El 50% del valor a pagar que contempla el parágrafo 13 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1014 de 2020 en materia cambiaria, debe aplicarse sobre el 60% de la multa propuesta que establece el numeral 2 o sobre el 75% de la multa propuesta, de acuerdo el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

I. Consideraciones preliminares

 

Los numerales 2 y 3 del artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 señalan:

 

“Artículo 23. Sanción reducida. El reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de una infracción cambiaría o de los cargos formulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el interesado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil y demuestre la cancelación del valor de la multa reducida correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros:

(…)

2. Si el interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce haber cometido la infracción dentro del término de traslado del acto de formulación de cargos, deberá demostrar el pago del sesenta por ciento (60%) de la multa propuesta en relación con los cargos respecto de los cuales manifiesta su reconocimiento.

3. Si el interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso de reconsideración que procede contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la multa impuesta en relación con la infracción respecto de la cual manifiesta su reconocimiento.”

 

De otro lado, la Ley 2010 de 2019 consagra en su artículo 119 la terminación por mutuo acuerdo y, su parágrafo 13, establece de la siguiente forma que en materia cambiaria aplicará sobre la sanción reducida:

 

Artículo 119. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

(…)

 

Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

(…)

Parágrafo 13. Para efectos de lo previsto en este artículo, en materia de sanciones cambiarias, el 50% se aplicará sobre la sanción reducida.”

 

En igual sentido, el numeral 2 del artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016 dispone que:

 

Artículo 1.6.4.3.3. Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma:

(…)

2. Cuando se trate de pliegos de cargos, acto de formulación de cargosresolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiariopodrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague o suscriba acuerdo de pago dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada.

 

En materia de sanciones cambiarias, el 50% aplicará sobre la sanción reducida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 13 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.

 

II. Consideraciones en relación con la consulta

 

Nótese que el parágrafo 13 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el segundo inciso del numeral 2 del artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016 disponen que el valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos cambiarios es del 50% sobre la sanción reducida. Dicha sanción reducida debe entenderse como los porcentajes establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011, dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el proceso sancionatorio cambiario.

 

En consecuencia, cada caso particular debe ser analizado en concreto, toda vez que la sanción reducida para efectos del valor objeto de terminación por muto acuerdo en procesos cambiarios, se determinará dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el correspondiente proceso sancionatorio, según lo expuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011.

 

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el reglamento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN