Tema: Renta
Descriptor: Adiciona Concepto General Unificado 048 de 2015 aplicable a Entidades sin Animo de Lucro. ESAL
CONCEPTO Nº 001505
24-01-2020
DIAN
ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO NO. 0481 DEL 27 DE ABRIL DE 2018
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DONACIONES
De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.
La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo el Decreto Ley 2106 de 2019, mediante el cual se estableció que las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente.
En esta oportunidad resulta necesario realizar la siguiente modificación al Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018:
a. Modificar el Título 2 y el siguiente problema jurídico:
2.18. DESCRIPTOR: Donaciones
¿Puede una entidad del Régimen Tributario Especial realizar donaciones a otras entidades del mismo régimen o a entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta?
De acuerdo con el artículo 1.2.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, se indica que el descuento tributario de que trata el artículo 257 del E.T. aplica para todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. En tal sentido, al ser consideradas las entidades sin ánimo lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta del R.T.E, por regla general, en caso de realizar una donación, esta, puede obtener el beneficio fiscal del descuento tributario, en los mismos términos de los artículos 257 del E.T., 258 del E.T. y demás, siempre que haya determinado impuesto sobre la renta líquida gravable en el período que se realiza la donación.
Por otro lado, en caso que una entidad sin ánimo de lucro realice donaciones a otra entidad de su misma naturaleza y/o a entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la renta, podrá excepcionalmente dar aplicación exclusiva a lo mencionado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, donde permite que dicha donación sea tratada como beneficio neto o excedente para el donante, en el entendido que se está cumpliendo con el presupuesto de la reinversión para el desarrollo de una actividad meritoria.
Todo lo anterior, sin perjuicio del deber legal de cumplir lo señalado en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. para que aplique alguno de los tratamientos enunciados en los párrafos anteriores.
Finalmente, el artículo 42 del Decreto Ley 2106 de 2019 estableció el tratamiento tributario de las donaciones que realicen entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del E.T, a otras entidades del mismo régimen.
b. Modificar el Título 2 y el siguiente problema jurídico:
2.19. DESCRIPTOR: Donaciones
¿Es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial que tiene como actividad meritoria no. 12 del Artículo 359 del E.T.?
El parágrafo del artículo 357 del E.T establece que los valores donados en el respetivo período gravable por parte de una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad de la misma naturaleza, podrán ser tratados como egresos procedentes.
De acuerdo con la norma, dicho tratamiento está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que la entidad que realiza la donación pertenezca al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del E.T.
2. Que la entidad beneficiaria también pertenezca al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 19 del E.T. y, con la donación, dicha entidad beneficiaria ejecute acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, la norma dispone que el incumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario dará lugar a considerar el egreso como improcedente o como renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.
Por último, en la medida que las donaciones realizadas por parte de una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad de la misma naturaleza sean tratadas como egreso procedente, dichos valores no otorgarán derecho a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a (sic) sobre deducciones.
ACLARACIONES Y DEROGATORIAS
El presente concepto aclara la tesis jurídica y la argumentación expuesta en el oficio 030909 de 23 de octubre de 2018.
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-DIAN