Concepto 314

Tipo de norma
Número
314
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sanción uso indebido del sistema informático

CONCEPTO 799 DEL 3 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                  Sanción uso indebido del sistema informático

Fuentes formales     Artículo 634 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 12 Resolución 046 de 2019.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la duplicidad de declaraciones como hecho sancionable indicado en numeral 1.3 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, al considerar que lo manifestado por la Subdirección de Comercio Exterior en la respuesta al PQSR 201982140100063187 y en el oficios 100226368-1401, no da claridad a los usuarios, frente a la aplicación de la sanción.

 

Se consulta, si se considera como duplicidad y uso indebido del sistema informático, dando origen al hecho sancionable, las siguientes situaciones:

 

  1. La presentación y aceptación de “n” número de declaraciones de importación con la misma información, buscando obtener una tasa representativa del mercado más baja, para disminuir el valor correspondiente de los tributos aduaneros.

 

  1. Cuando se presenta y acepta una declaración anticipada para un destino 1 y por disposición del cliente se cambia la llegada de la mercancía a un destino 2, por lo tanto hay que hacer otra declaración anticipada, pero con los mismos datos de la primera declaración?.

 

  1. Cuando el agente de aduanas frente a una declaración de importación presentada y aceptada identifica un error sancionable, y por lo tanto presenta otra declaración de importación con la misma información sin el error?.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, frente a las infracciones relativas al uso de los servicios informáticos y las sanciones aplicables, indica como infracción aduanera gravísima: 1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos, para lo cual aplica una multa de 1.682 UVT, pudiéndose imponer sanción de suspensión hasta por tres meses o de cancelación, cuando el infractor sea un usuario autorizado, inscrito o habilitado por la DIAN y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado.

 

Dando alcance a lo indicado en el numeral 1.3 citado, el artículo 12 de la Resolución 046 de 2019, indica que entre otros casos, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, “cuando se presente y aceptan declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas”.

 

Debe entenderse la palabra “duplicada”, en el sentido simple y natural de su definición “Segundo documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero y con su mismo valor” (Diccionario de la Lengua Española RAE).

 

Se concluye, en que los casos referidos por el peticionario, no puede predicarse la duplicidad de la declaración de importación a efectos de la aplicación por este motivo de la infracción a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, pues es claro que estamos frente a dos declaraciones de importación, cuyo número de formulario y de aceptación son diferentes.

 

No obstante lo anterior, de la lectura del Manual de Procedimientos Aduaneros Régimen de Importación Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA), se encuentra el siguiente texto: “2. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN El declarante ingresará al sistema SYGA y diligenciará la Declaración de Importación en el orden que presenta el sistema, siguiendo las Cartillas de Instrucciones de la Declaración de Importación - Andina del Valor en Aduanas, Año 2002. Para el adecuado uso del sistema, es importante tener en cuenta que cada paso del proceso respectivo en el sistema debe efectuarse en una sola oportunidad. En el evento de diligenciarse más de una vez, solo tendrá validez la primera actuación realizada, sin perjuicio de las sanciones cuando haya lugar a ellas.” (subrayado nuestro)

 

Será entonces la División de Fiscalización Aduanera, quien de acuerdo a sus facultades de fiscalización y control, determine si en casos como los expuestos por el peticionario, de acuerdo al análisis de los hechos particulares y de conformidad con los instrucciones del Manual citado, se podría configurar la situación indicada en el numeral 12 del artículo 12 de la Resolución 046 de 2019 “Cualquier otro caso en el que se constate el uso indebido del sistema informático aduanero”, que conlleve a que se tipifique la infracción a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019.

 

Lo que se le recuerda al peticionario, es que el agenciamiento aduanero es una actividad auxiliar de la función pública aduanera, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios, cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades, y que su fin esencial es colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos, lo que claramente riñe con las prácticas señaladas en las situaciones indicadas en los numerales 1 y 3.

 

Así mismo, se manifiesta al peticionario que la competencia de esta Subdirección es la interpretación de las normas, por lo cual no es pertinente dar ejemplos sobre otros casos donde aplica la sanción.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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Bogotá D.C.