Concepto 537

Tipo de norma
Número
537
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación

Subtítulo

Descriptor: Declaración de activos en el exterior 

OFICIO Nº 537

09-05-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 537

Bogotá, D.C.

 

Tema Régimen SIMPLE

Descriptores Declaración de activos en el exterior

Fuentes formales Artículos 607 y 903 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si “¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación que tienen activos en el exterior no tienen la obligación de presentar esta declaración?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 607 del Estatuto Tributario establece que están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. En consecuencia, la anterior obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen SIMPLE que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 1468 de 2019) el cual establece que la declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario que para el efecto señale la DIAN y contrendrá (sic), entre otros, la información que requiera la Administración Tributaria para fines de control en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización.

 

Nótese que el Decreto 1468 de 2019, el cual reglamentó el Régimen SIMPLE previsto en la Ley 1943 de 2018, es aplicable para la declaración de dicho régimen para el año gravable 2019, teniendo en cuenta los efectos de la Sentencia C-481 de 2019.

 

Finalmente, el Gobierno nacional se encuentra en el proceso de reglamentación del Régimen SIMPLE de que trata la Ley 2010 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link

“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN