Concepto 651

Tipo de norma
Número
651
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Transformación y Ensamble

OFICIO Nº 651

04-06-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-651

Bogotá, D.C.

 

Descriptor: Transformación y Ensamble

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

¿Si una industria para transformación y ensamble ingresa mercancía procedente del exterior a una Zona Franca, con documento de transporte y factura comercial donde se evidencia que la mercancía será usada para un proceso de transformación y ensamble, es procedente que el Depósito para Transformación y Ensamble, reciba temporalmente la mercancía procedente de Zona Franca para proceso parcial de mantenimiento y pintura en dicho depósito, teniendo en cuenta que dicha mercancía saldría de manera temporal de la zona franca mediante Formulario de Movimiento de Mercancías, es decir, sin presentar declaración de importación? y en consecuencia ¿Es procedente posteriormente para el depósito de transformación y ensamble dejar salir nuevamente la mercancía con destino a la zona franca para almacenamiento?

 

En primera instancia, es pertinente precisar la naturaleza y finalidad de los depósitos de transformación y ensamble, así como de la modalidad de importación para transformación y ensamble, y para ello los artículos 88 y 250 del Decreto 1165 de 2019, precisaron lo siguiente:

 

ARTÍCULO 88. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIANpara el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble.

 

Quienes hubieren sido reconocidas por la autoridad competente como industrias de transformación y/o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación y/o ensamble, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 86 del presente decreto, salvo los contenidos en el numeral 1 y el área mínima exigida en el numeral 2 del citado artículo. (…).”

 

ARTÍCULO 250. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con base en la cual su disposición quedará restringida.

 

Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación y/o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación y/o ensamble”(Subrayado es nuestro).

 

De la lectura de las disposiciones transcritas se observa que para hacer uso de esta modalidad, deben concurrir las siguientes condiciones: i) la industria de transformación y ensamble debe encontrarse autorizada, ii) esta industria debe contar con el deposito privado de transformación y ensamble debidamente habilitado para realizar estas actividades, iii) La industria con esta logística autorizada, desarrolla la actividad de transformación y ensamble con las materias primas e insumos cumpliendo con los trámites pertinentes de presentación de la declaración de importación con suspensión de tributos bajo esta modalidad, iv) el proceso de transformación debe realizarse en dicho depósito y finalizar la modalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Decreto 1165 de 2019.

 

Ahoa (sic) bien, respecto a los traslados desde zona franca a un depósito de transformación y ensamble, este Despacho se pronunció, mediante concepto 030287 de 2019, en el cual se estableció, lo siguiente:

 

“Por lo anterior, se concluye que la mercancía que ingrese del resto del mundo a una zona franca y quiera ser trasladada a un depósito de transformación y ensamble, para su traslado al mismo, deberá contar con la declaración de importación bajo la modalidad de transformación y ensamble con el respectivo levante, y será este, el documento soporte que amparará la mercancía desde su traslado a dicho deposito, sin requerir ni planilla de traslado ni declaración de tránsito, toda vez que la mercancía se encuentra ya declarada bajo una modalidad que le permite su disposición.”

 

Por lo tanto, se realizan las siguientes conclusiones:

 

·Para que pueda hacerse uso de la modalidad de transformación y ensamble, esta se debe hacer en el marco de los términos y condiciones previstos en la normativa aduanera señalada, cumpliendo los presupuestos mencionados.

 

·Una mercancía no puede salir de zona franca a un depósito de transformación y ensamble sin el trámite que exije la normativa vigente, esto es, con la declaración de importación bajo la modalidad de transformación y ensamble.

 

·De conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Decreto 1165 de 2019, la figura de procesamiento parcial esta prevista únicamente en el régimen de zona franca, y parte de un proceso productivo realizado por un usuario industrial de zona franca, en el cual, se permite la salida temporal de algunas materias primas para realizarles pruebas técnicas o hacer una parte del proceso industrial, debiendo regresar a la zona franca para terminar el producto final. Por lo tanto en el caso planteado no es viable aplicar esta operación, en razón a que se trata de dos figuras completamente independientes que tienen fundamentos normativos y logísticos completamente distintos.

 

·Las formas de terminación de la modalidad de importación para transformación y ensamble, están definidas taxativamente en el artículo 252 del Decreto 1165 de 2019, y en ellas no se encuentra la salida de la mercancía del depósito de transformación y ensamble hacia una zona franca para ser almacenada.

 

·No obstante lo anterior, una vez surtido el trámite de nacionalización del producto final en el depósito de transformación y ensamble, podrá ingresar dicha mercancía a una zona franca para almacenamiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN