OFICIO Nº 703
11-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-703
Bogotá, D.C.
Tema Procedimiento General
Descriptores Clasificación Grandes Contribuyentes
Fuentes formales Resolución 48 de 2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En atención a la consulta en referencia, la cual plantea como inquietud ¿si una sociedad catalogada como gran contribuyente, al acogerse a la ley 1116 de 2006, pierde esta calidad?
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para comenzar se precisa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, y el numeral 31 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, corresponde al Director General establecer mediante resolución los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.
En desarrollo de lo anterior, por medio de la Resolución 000048 del 12 de octubre de 2018 se establecieron los requisitos y causales para calificar o retirar la calidad de Gran Contribuyente, disponiendo en el artículo 3 que la vigencia general de esta calidad es de dos años.
Así mismo, el artículo 5 del mismo acto, establece como una de las causales de retiro de la calificación, en el numeral 1 “”Encontrarse el gran contribuyente, en proceso de liquidación o finalizada la misma, en cumplimiento del concordato, del acuerdo de reestructuración o de reorganización, o en trámite de un acuerdo de reorganización”.
No obstante, el mismo acto precisa en los artículos 4 y 5 que tanto la asignación como el retiro de la calidad de Gran Contribuyente debe efectuarla el Director de la DIAN por medio de resolución y para el caso específico del retiro, la verificación de las causales está a cargo de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos.
De modo que el Director General de la DIAN o su delegado, con fundamento en el informe que le presente la Dirección de Gestión de Ingresos, profiere las resoluciones retirando la calidad de Gran Contribuyente, actuación contra la cual procede únicamente recurso de reposición En consecuencia, dando respuesta a su pregunta, la calidad de Gran Contribuyente no se pierde de facto por acogerse a la ley 1116 de 2006, ya que para que estos suceda deberá ser retirada por medio de resolución proferida por el Director General de la DIAN.
Por lo cual, hasta tanto la calidad de gran contribuyente no sea retirada por medio de acto administrativo, la sociedad calificada como tal, deberá seguir cumpliendo todas las obligaciones que como gran contribuyente le son exigibles.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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