Concepto 707

Tipo de norma
Número
707
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir Factura. Factura Electrónica

OFICIO Nº 707

11-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-707

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Obligación de expedir Factura

Descriptores

 

 

Factura Electrónica

Fuentes formales

 

 

Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la obligación de expedir factura, planteado:

 

“¿Deben facturar electrónicamente las compañías de capitalización que emiten títulos de capitalización?”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se informa que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, así como en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales (Artículo 616-1 ibídem).

 

De otro lado, se precisa que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas, puesto que este impuesto se causa en razón al acaecimiento de hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, además se advierte que ser objeto de exclusión o exención del IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar.

 

Así las cosas, toda venta o prestación de servicios será objeto de la expedición de factura o documento equivalente, de conformidad con las normas previamente citadas.

 

En este orden de ideas, si las compañías de capitalización en ejercicio de su actividad de capitalización efectúan una venta o prestan un servicio, deberán soportar esta operación con la expedición de la respectiva factura electrónica de venta.

 

Lo anterior, debido a que dentro de los documentos equivalentes vigentes, dispuestos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, no se encuentra ninguno destinado para estos sujetos u operaciones.

 

Lo explicado permite concluir que las sociedades de capitalización deberán determinar, de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta. La modalidad de expedición de la respectiva factura de venta corresponderá a la factura electrónica de venta conforme al calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales