Concepto 782

Tipo de norma
Número
782
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sanción documentos con soportes vencidos

CONCEPTO 782 DEL 1 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                        Sanción documentos soportes vencidos

Fuentes formales     Numeral 2.1 del artículo 615 Decreto 1165 de 2020

Artículo 4 del Decreto 2025 de 2015

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario describe el trámite de nacionalización en la importación de celulares, que llegan al país en un mismo documento de transporte, una única factura comercial y corresponden todos a una única subpartida arancelaria. Adicionalmente, el peticionario indica que, cuando la cantidad de datos de las descripciones mínimas es muy grande, el importador se ve obligado a declarar los celulares en varias declaraciones de importación, dado que el sistema informático de la DIAN impide hacerlo en una sola declaración, por el límite de caracteres permitidos en el campo de descripción.

 

De igual manera, el peticionario señala que, de conformidad con el Decreto 2025 de 2015, el importador de celulares está obligado a reportar los IMEI de los celulares en el sistema informático de la Comisión Reguladora de Comunicaciones -CRC a través del cual se emite el documento de verificación, que se convierte en documento soporte de la declaración de importación. Así mismo, el peticionario resalta que debe existir un documento de verificación por cada declaración de importación y no se permite que en un único documento de verificación queden registrados los IMEI de varias declaraciones de importación, lo que significa que debe ser una relación uno a uno.

 

El peticionario consulta, entonces, si frente a la sanción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se debe liquidar y pagar una sanción por documento de transporte o una sanción por cada declaración de importación que se presenta al momento de la nacionalización. Lo anterior cuando se rechace el levante de las declaraciones de importación, dado que los documentos de verificación se encontraban vencidos a la fecha de presentación y aceptación de dichas declaraciones.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Decreto 2025 de 2015, por medio del cual se establecen las medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes, indica en su artículo 4 que el importador de celulares enviará a través de la página web dispuesta por MinTIC los IMEI de cada uno de los equipos móviles objeto de importación, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.

 

Una vez validada la información en las bases de datos positiva y negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, se enviará el reporte al importador para que le sirva de documento soporte de la declaración de importación, el cual tendrá una vigencia de 30 días. Este documento debe corresponder al 100% de los celulares que se describen en la declaración de importación y en ningún momento podrá utilizarse parcialmente o para varias declaraciones de importación.

 

El numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2020 establece como infracción aduanera para el declarante el hecho de no encontrarse vigentes, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, los documentos soporte requeridos en el artículo 177 del citado decreto. En estos casos aplica una sanción de 300 UVT.

 

El supuesto expuesto por el peticionario corresponde a varios documentos de verificación vencidos, cada uno asociado a una declaración de importación diferente. Se concluye que, con independencia de los mecanismos dispuestos por la DIAN, se configura la infracción de que trata el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 por cada una de las declaraciones de importación, pues el documento soporte que se encuentra vencido es diferente en cada una de ellas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.