Tema: IVA
Descriptor: Aplicación Exención de IVA por COVID.
CONCEPTO 801 DEL 3 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Descriptor Aplicación Exención de IVA por COVID
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020.
Decreto 410 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto a la siguiente inquietud presentada por el peticionario, este Despacho precisa:
¿Es posible considerar que un insumo médico, según la definición general transcrita, (tapabocas 3 ply (capas) catalogado por el Invima de uso no médico, puede importarse con la exención de IVA del Decreto 551 de 2020 y la desgravación del arancel conforme el Decreto 410 de 2020?
- Sobre la exención del IVA.
Respecto a la exención del IVA prevista en el Decreto Legislativo 551 de 2020, ésta debe aplicarse de conformidad con las precisiones establecidas en el Concepto 485 de 2020, y en consecuencia, para hacer uso de la exención del Decreto Legislativo 551 de 2020, se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el decreto y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19.
En relación a si un tipo de tapabocas especifico entra en la categoría de no desechable, no corresponde a este Despacho entrar a definir la naturaleza especifica del producto ya que será la autoridad sanitaria competente la que deberá determinar tal condición.
- Sobre la exención del arancel, prevista en el Decreto 410 de 2020.
Sobre el particular, el Ministerio de Comercio de Comercio, Industria y Turismo, se pronunció mediante radicado del 15 de abril de 2019, en el cual señaló:
“El decreto 410, artículo 1 y 463, no encontramos esa previsión y por tanto no estaríamos en capacidad de coincidir con su apreciación en el sentido que desde el punto estrictamente arancelario interpretamos que el artículo 1 tal como el mismo lo indica, modifica de manera parcial el arancel de aduanas, asignando un gravamen del 0% a todos los productos que se clasifican en las subpartidas listadas, sin hacer mención a un producto en particular o sector industrial o comercial en particular.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.