Concepto 804

Tipo de norma
Número
804
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Aplicación IVA Programas de Plan Vallejo

CONCEPTO 804 DEL 3 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                        Aplicación IVA Programas de Plan Vallejo

Fuentes formales     Estatuto Tributario Articulo 428 literal b)

Decreto 1165 de 2019 Artículo 8.

Decreto 285 de 2020 Artículos 2 y 20.

Oficio N° 059992 del 3-08-2007

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

La peticionaria presenta en su escrito diferentes propuestas para la optimización del proceso operativo del proceso de exportación de flores, de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas y realiza la siguiente consulta en relación con el IVA, para lo cual las consideraciones del despacho son las siguientes:

 

¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?

 

En primera instancia, revisaremos las disposiciones que sobre el particular se encuentran vigentes y aplicables, así:

 

El artículo 428 del Estatuto Tributario define las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas, y en el literal b) señaló: “la introducción de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del Plan de Importación y exportación de que trata la sección segunda del Capitulo X del Decreto - Ley 444 de 1967.”

 

De otro lado, el Decreto 285 de 2020, reguló los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, denominado Plan Vallejo, y en ese sentido preciso en los artículo 2 y 20 que las asociaciones empresariales podrán acceder a este instrumento de comercio exterior, previo el cumplimiento de unos requisitos.

 

Conceptualmente, las asociaciones empresariales se entienden como la unión de un grupo de empresas para optimizar el manejo administrativo del programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación para sus integrantes. Sin embargo, cada empresa maneja de manera independiente sus operaciones aduaneras, tributarias y cambiarias.

 

Por su parte, el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019, respecto de la responsabilidad de la obligación en materia aduanera, establece que en el caso de una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas, que los conformen.

 

De la interpretación sistemática de las normas antes transcritas podemos precisar lo siguiente:

 

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario, la no causación del IVA está prevista para la “importación” de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competividad.

 

  1. Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de un programa de SIEX, en donde un designado por las diferentes empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de importación, producción y exportación, se hacen de manera independiente por cada empresa.

 

  1. La no causación del IVA prevista en el artículo 428 del Estatuto Tributario para las operaciones en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjucio (sic) que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones y responsabilidades de cada contratista, estando integrada toda la operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.

 

Lo anterior, de conformidad con el Decreto 285 de 2020, que define como operación indirecta, aquella operación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción o exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma.

 

Sobre el particular, mediante el Oficio N° 059992 del 3-08-2007, este Despacho señaló:

 

“Así las cosas, debe entenderse que aunque desde el punto de vista aduanero no existe disposición de la mercancía con la finalidad de consumo en el territorio nacional, cuando ésta se entrega por parte del importador a otros agentes incluidos en el respectivo programa de Plan Vallejo en la modalidad de operación indirecta, en el ámbito de la tributación interna se considera que existe venta, y ella debe ser facturada, aun que (sic) en virtud del artículo 428 literal b)(B) .del Estatuto Tributario no debe ser objeto de impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial anotado”.

 

  1. Por lo anterior, teniendo en cuenta que las operaciones de importación y exportación que adelanten las empresas en desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que la venta interna de materias primas entre los integrantes de la asociación empresarial, es parte integral del programa como si sucede en las operaciones indirectas. En consecuencia, estas ventas deberán ser facturadas con el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.