Concepto 811

Tipo de norma
Número
811
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tarifa Impuesto sobre la Renta. Usuario Industrial de Zona Franca.

CONCEPTO 811 DEL 7 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                Tarifa Impuesto sobre la Renta. Usuario Industrial de Zona Franca.

Fuentes formales     Artículo 240-1 del Estatuto Tributario

Artículo 6 Decreto 2147 de 2019

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se consulta si un usuario industrial de bienes tendría que tributar renta a la tarifa general, por las ventas que realice de productos finales, que previamente envió al exterior para almacenamiento, dadas las dificultades logísticas de almacenamiento del producto en sus instalaciones en zona franca, por la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, con ocasión del COVID 19.

 

Las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 define la Zona Franca como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

 

A su vez, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario establece la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios industriales de zona franca, sin observar la actividad económica que desarrollen. En tal sentido, la tarifa de que trata dicho artículo 240-1 se otorga por la condición de usuario industrial.

 

Ahora bien, se debe tenerse en cuenta que, frente a la operación que se plantea en la consulta, se estaría incumpliendo lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, donde se indica que el usuario industrial de una zona franca debe desarrollar su objeto social y la actividad generadora de renta, exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, indicándose expresamente en sus parágrafos las situaciones donde se permite que haya actividades que se pueden realizar por fuera de éstas, en ninguna de las cuales está el caso que se expone.

 

Así mismo, la legislación aduanera no consagra como operación permitida la salida temporal de mercancías al resto del mundo para almacenamiento. El artículo 478 del Decreto 1165 de 2020, frente a estas operaciones sólo consagra como una exportación, la salida de mercancías de zona franca, al resto del mundo, cuando se concurran dos condiciones i) la venta y ii) la salida de la mercancía a mercados externos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.